D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210608-16)
Convenio –  Convenio de colaboración, de 23 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo) y los ayuntamientos de Buitrago del Lozoya, Cenicientos, Rascafría, Rozas de Puerto Real, Valdemanco, Valverde de Alcalá y Villavieja del Lozoya, para implantar un sistema de información al consumidor
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MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

gimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
Don Gabino de Hago García, alcalde del Ayuntamiento de Valverde de Alcala, con
NIF P-2816600-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta
Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
Doña Aránzazu Reguera Carretero, Alcaldesa del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, con NIF P-2818200-D, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo
de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente
capacidad jurídica suficiente para este acto,
EXPONEN
I. El artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de
Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del
consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo previsto en los artículos
38, 131 y en los números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en virtud de las
atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de
Madrid, determina el marco de distribución de las competencias en materia de consumo entre las entidades locales y la Comunidad de Madrid, de manera que, en virtud de lo previsto en el artículo 62, es función del Gobierno de la Comunidad de Madrid el diseño de la planificación general de la política de protección al consumidor, al igual que la facultad de
elaborar programas de actuación conjunta con las entidades locales, con el fin de garantizar los principios de colaboración y cooperación administrativa, actuando de forma supletoria en aquellos municipios que no puedan desarrollar las funciones previstas en esta Ley.
A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, corresponde a las entidades locales velar por la protección y defensa de los consumidores en el ámbito de su territorio y
respecto de su población y el desarrollo de actuaciones singulares y generales de información y formación dirigidas a consumidores. Si bien, se atribuye a la Comunidad de Madrid
el ejercicio de las competencias asignadas a las entidades locales, con el fin de mantener el
equilibrio regional y cuando sea aconsejable una actuación integral, siempre que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 63.
II. En este mismo sentido, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto, desarrollará, en relación con las
entidades locales de Madrid, las funciones de coordinación, colaboración y asistencia y, en
virtud de lo previsto en el artículo 123 de esta misma norma, le corresponde facilitar a las
entidades locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen.
III. El Gobierno regional puso en marcha, en junio de 2018, la Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid. Se trata de un conjunto de actuaciones planteadas de manera transversal por todas las consejerías dirigidas a incentivar y
facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales de menos de 2500 habitantes y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellas viven. Una de las medidas a llevar a cabo
por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad consiste en “suscribir convenios

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