C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20210607-14)
Instrucción fiscalización contabilidad electoral –  Resolución de 27 de mayo de 2021, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de mayo de 2021, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 4 de mayo de 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

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En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación que
acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos (en formato “pdf”).
De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales
que no resulte cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.
Otra documentación (en formato “pdf”)
Sin perjuicio de la documentación que se estime precisa para la realización de la fiscalización, que podrá solicitarse en cualquier momento, se considera necesario disponer de
copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral Provincial de los siguientes extremos:
— Nombramiento del administrador electoral responsable de la contabilidad electoral.
— Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.
— Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.
En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a
la Junta Electoral.
Además, deberá remitirse una copia íntegra de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y de las cuentas asociadas a los créditos otorgados.
En el supuesto de presentarse a las elecciones como una coalición de partidos, también
se aportará una copia del acuerdo de integración de las contabilidades electorales.
Presentación y custodia de la documentación a remitir
A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, se acompañará escrito de remisión firmado por el administrador electoral, en
el que deberá figurar, debidamente identificada, la documentación remitida y en el que se
certifique su autenticidad (en formato “pdf”).
La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.
4. Información de las entidades financieras y de los proveedores
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 133 de la LOREG,
las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y
las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros,
deberán informar a la Cámara de Cuentas de sus respectivas operaciones.
Al objeto de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, se
solicita la colaboración de las mismas a fin de que recuerden a las citadas entidades financieras y empresas el cumplimiento de esta obligación.
Las entidades financieras y los proveedores deberán proceder a la remisión de la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas a través del Registro de la
Sede Electrónica del Cámara de Cuentas.

5.1. Límite máximo de gastos electorales.
El artículo 131.1 de la LOREG establece que ningún partido, federación, coalición o
agrupación puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en sus disposiciones especiales, que para las elecciones celebradas el pasado 4 de mayo se fijan en el
artículo 21.1 de la Ley Electoral, actualizado por la Orden de la Consejería de Hacienda y
Función Pública, y que será el que resulte de multiplicar 0,50 euros por el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la Comunidad de Madrid.
Por el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, se declaran oficiales las cifras de
población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020,
que asignan a la Comunidad de Madrid una población de 6.779.888 habitantes, por lo que
el límite máximo de gastos es de 3.389.944 euros.
A efectos de la comprobación de dicho límite, se computarán los gastos declarados por
la formación política incluidos en los conceptos referidos en el artículo 130 de la LOREG,
hayan sido o no suficientemente justificados mediante la correspondiente factura o documento acreditativo similar. En relación con los gastos que, no habiendo sido declarados en
la contabilidad presentada por la formación política, sean detectados por la Cámara y se es-

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5. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos