C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20210607-14)
Instrucción fiscalización contabilidad electoral –  Resolución de 27 de mayo de 2021, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de mayo de 2021, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 4 de mayo de 2021
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BOCM

LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

time que corresponden a gastos electorales, estos se incluirán a efectos del límite de gastos
pero no serán subvencionables.
Igualmente, se comprobará que los envíos de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral realizados directamente por las formaciones políticas, no superan el número máximo de electores. En caso de que los superasen, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores se considerarán no
subvencionables por este concepto y se agregarán a los gastos declarados por la actividad
electoral ordinaria, computándose a los efectos del límite establecido en el artículo 21.1 de
la Ley Electoral.
5.2. Otros límites de gastos.
El artículo 21.4 de la Ley Electoral se remite a los límites establecidos en los artículos 55
y 58 de la LOREG, que establecen límites específicos para los gastos de publicidad exterior y para los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no podrán exceder del 20 por ciento del límite máximo de gastos previstos para el proceso electoral en ambos casos, esto es, 677.989 euros.
Para facilitar la comprobación de ambos límites, la formación política deberá presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada de la del
resto de gastos.
Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas publicitarias, banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos los efectos.
Dicho criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en vehículos y medios
de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.
Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán incluidos
los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de
gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para cada proceso electoral.
6. Propuestas de la cámara de cuentas en relación con la subvención a percibir
por las formaciones políticas
A tenor de lo contemplado en el artículo 22 de la Ley Electoral de la Comunidad de
Madrid, la Comunidad de Madrid subvenciona los gastos que originen las actividades electorales, de acuerdo con un baremo actualizado por Orden de la Consejería de Hacienda y
Función Pública. En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política
podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Cámara de
Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
En el Informe de fiscalización se dejará constancia expresa de las irregularidades o
violaciones que se aprecien, entre ellas, las que pudieran tener carácter de infracciones tipificadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de
los partidos políticos. En el caso de que proceda, se efectuará la propuesta de no adjudicación o de reducción que corresponda respecto a la subvención electoral. Cuando no se realicen estas propuestas, se hará constar expresamente este hecho.
6.1. Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral.
La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación de presentar ante la Cámara de Cuentas una
contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
6.2. Propuesta de reducción de la subvención electoral.
La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los siguientes supuestos:
A. La superación de los límites establecidos para las aportaciones privadas.
B. La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la
campaña electoral.
C. La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública o en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG).

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