C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20210607-14)
Instrucción fiscalización contabilidad electoral –  Resolución de 27 de mayo de 2021, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de mayo de 2021, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 4 de mayo de 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

comprendidos entre los conceptos enumerados en el antedicho artículo 130 de la
LOREG.
— Se considerarán como gastos comprendidos en la letra h) del artículo 130 de la
LOREG, en particular, los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente contratados con motivo del mismo.
— Tendrán, asimismo, la consideración de gastos electorales de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, los realizados en elementos publicitarios
de carácter inventariable, con independencia de que los mismos vayan a ser reutilizados en período no electoral o en otros procesos electorales.
En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales, que se contemplan en el apartado g) del artículo 130
de la LOREG, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la
celebración de la elecciones, período medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si esta se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la
deuda y períodos:
a) Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en la que surge el derecho
de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al
Cámara de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, este
comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos
cinco meses tras la celebración de las mismas.
b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha
de amortización de crédito si se produjese antes.
En el caso de que se hayan computado intereses entre los gastos electorales ordinarios
y también entre los gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación
a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos
por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.
Si en el examen de la contabilidad remitida se observara que una formación política,
sin justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el cálculo y distribución de los intereses, la Cámara de Cuentas ajustará los importes declarados a los únicos
efectos de la verificación del cumplimiento del límite de gastos y de la imputación total de
gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral. Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos
personales y directos.
La Comunidad de Madrid subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que la formación política tenga derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, se deberá presentar justificación documental de todos los gastos
de esta naturaleza, con independencia de su cuantía (en formato “pdf”). Asimismo, todas
las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que
corresponde el gasto electoral.
Las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en documento aparte, el
número de electores a los que se les haya efectuado el envío directo y personal de sobres y
papeletas electorales o de propaganda electoral por cada una de las circunscripciones.
En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización, en formato “pdf”. Así, en el caso de
que los envíos se hubieran efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, habrá de remitirse certificación expedida por la entidad correspondiente, comprensiva del número de envíos directos y personales a los electores, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que ha realizado los envíos se indique expresamente la
prestación de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido. Si la distribución se ha
realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará el número de envíos directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en dicha distribución por si el
Cámara estimase oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.

BOCM-20210607-14

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