C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20210607-14)
Instrucción fiscalización contabilidad electoral –  Resolución de 27 de mayo de 2021, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de mayo de 2021, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 4 de mayo de 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

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— Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamos formalizados con particulares (microcréditos) que hayan sido utilizados para
la financiación de la campaña electoral (en formato “pdf”). En este último caso, se
facilitará un listado con la identificación completa de los aportantes (en formato
“xlsx”).
En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se comprobará
si los aportantes se encuentran correctamente identificados y si los importes de los créditos
no exceden el límite máximo previsto en el artículo 129 de la LOREG para las aportaciones de fondos, así como si dichas operaciones se han formalizado debidamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales de las mismas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento.
— Documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales (en
formato “pdf”).

De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se considerarán gastos electorales
los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las
elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los
conceptos determinados en dicho artículo. Se considerarán irregulares, por vulnerar dicho
precepto, los gastos electorales que sean realizados por las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como las realizadas por los grupos
institucionales de aquellos.
A efectos de la fiscalización de los gastos electorales, se remitirá la justificación de las
anotaciones contables superiores a 1.000 euros, IVA incluido (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago en formato “pdf”), salvo para los gastos
de envíos electorales, según se detalla más adelante, al dar tratamiento específico a este tipo
de gastos. Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral, así como el/los concepto/s de gasto de que
se trate de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral. La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición del Cámara de Cuentas y será presentada en el caso de ser solicitada por la misma.
Se considerará la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos) en
la cuantificación de los gastos electorales.
En el caso de que los documentos justificativos que acrediten la realización de los gastos electorales contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, cuyo
valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos
facturados (en formato “pdf”).
Respecto a los gastos electorales, son criterios de la Cámara de Cuentas los siguientes:
— Los gastos de restauración se considera, al igual que en fiscalizaciones de procesos electorales anteriores, que no están incluidos entre los conceptos enumerados
en el referido artículo 130 de la LOREG.
— Los gastos derivados de la realización de encuestas electorales sobre intención de
voto en período electoral, de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central
y el criterio seguido por el Cámara de Cuentas en anteriores fiscalizaciones, no se
estiman comprendidos en los conceptos recogidos en el citado artículo 130 de la
LOREG.
— Los gastos de formación de los candidatos en que incurran las formaciones políticas no se considerarán incluidos entre los conceptos enumerados en el referido artículo 130 de la LOREG.
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.h) de la LOREG, los gastos de suministros, tales como electricidad, teléfono, etc., no tendrán la consideración de
gasto electoral salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los
mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.
— Se considerarán como gastos de desplazamiento a que se refiere la letra e) del artículo 130 de la LOREG los gastos derivados del alquiler de vehículos u otros medios de transporte de los candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura.
— Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de
las firmas necesarias para la presentación de las candidaturas no se considerarán

BOCM-20210607-14

Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios