C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20210607-14)
Instrucción fiscalización contabilidad electoral –  Resolución de 27 de mayo de 2021, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de mayo de 2021, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 4 de mayo de 2021
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BOCM

LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

esto es, hasta el próximo día 4 de agosto, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación prevista en dicho artículo.
2. Remisión telemática de la contabilidad electoral por la sede electrónica
de la Cámara de Cuentas
La contabilidad electoral correspondiente será presentada a esta Institución mediante
soporte informático.
La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos
justificativos establecidos en la presente Instrucción, se realizará a través de la Sede Electrónica de la Cámara de Cuentas (https://sede.camaradecuentasmadrid.org/), haciendo uso
de la opción específica habilitada al efecto.
El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.
La Cámara de Cuentas proporcionará a los Administradores Electorales de las formaciones políticas que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, estén obligadas a presentar
la contabilidad electoral, un usuario y una contraseña para proceder a la remisión telemática de la documentación justificativa relativa a dicha contabilidad. Para obtener dicho usuario y contraseña deberá solicitarse la inscripción en el trámite específico de la Sede Electrónica de la Cámara de Cuentas. Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente
en el proceso de envío de la contabilidad electoral, se podrá contactar con el Servicio de
Sistemas y Tecnología de la Información en la siguiente dirección: soporteweb@camara
decuentasmadrid.org
3. Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante la Cámara de Cuentas
A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 133 de la LOREG, las formaciones políticas deberán presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
En las formaciones que tuvieran derecho a percibir la subvención diferenciada para sufragar los gastos por envíos directos de propaganda y publicidad electoral, prevista en el artículo 22.2 de la Ley Electoral 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de
Madrid la contabilidad deberá distinguir tales gastos de los restantes gastos electorales, de
forma que queden claramente identificadas las partidas. Adicionalmente, la formación política deberá certificar expresamente la cifra total de gastos por envíos declarados en la contabilidad presentada y el número de envíos realizados.
La contabilidad electoral se formulará, como regla general, según el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (PCAFP), aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en su sesión de 20 de diciembre de 2018, y modificado el 7 de marzo de 2019.
Los estados contables a remitir incluirán el balance de situación, la cuenta de resultados, según los modelos incluidos en el apartado IV de la Tercera parte del PCAFP, el Libro Diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (Libro Mayor) y el
balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.
Documentación justificativa de los ingresos
De conformidad con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las
cuentas electorales.
Con carácter general, las formaciones políticas deberán aportar la documentación
acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que,
como mínimo, se deberá incluir:
— Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en
el artículo 126 de la LOREG: nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte (en formato “xlsx”). En el caso de recibir donaciones
a través de mecanismos de financiación participativa (crowdfunding), les será de
aplicación lo dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.
— Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería
ordinaria del partido, según lo contemplado en la LOREG (en formato “xlsx”).

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