C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20210607-14)
Instrucción fiscalización contabilidad electoral –  Resolución de 27 de mayo de 2021, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de mayo de 2021, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 4 de mayo de 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

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La Cámara de Cuentas habrá de pronunciarse en su Informe sobre la regularidad de las
contabilidades electorales, poniendo de manifiesto las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, así como las irregularidades y deficiencias de la documentación justificativa, y se efectuarán, en caso de que proceda, con arreglo
a lo señalado en el punto 6 de la presente Instrucción, propuestas de reducción o de no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134.2 de la LOREG.
El Informe de Fiscalización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la Ley de la Cámara de Cuentas, será comunicado a las formaciones políticas
afectadas, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la
página web de la Cámara de Cuentas, y se dará traslado del mismo a la Asamblea de Madrid
y al Tribunal de Cuentas.
Previamente a la aprobación del correspondiente Informe de Fiscalización, los resultados provisionales de las actuaciones se remitirán a las formaciones políticas, a fin de que
estas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 11/1999, de 29 de abril de la Cámara de
Cuentas y en el 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dichos resultados provisionales detallarán cada una de las operaciones o partidas afectadas por las deficiencias o irregularidades, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.
Con el fin de facilitar la presentación oportuna y con las características formales adecuadas de las contabilidades electorales, así como para hacer públicos los criterios objetivos que se habrán de aplicar en la fiscalización, armonizados con los establecidos por el
Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de marzo de 2019, por el que se aprueba
la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, la Cámara de Cuentas ha considerado la conveniencia de elaborar la presente Instrucción, que se remitirá, para su conocimiento, a la
Junta Electoral Provincial, y, adicionalmente, estará disponible en la página web de la Cámara de Cuentas.
De acuerdo con lo previsto en tal sentido por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las remisiones a la Cámara de Cuentas
de la contabilidad electoral de las candidaturas, así como el envío del anteproyecto de informe para dar cumplimiento al trámite de audiencia (artículo 12.1 de la Ley de la Cámara), se realizarán por vía telemática.
Así, por cuanto antecede y, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25
m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión
del 27 de mayo de 2021, aprueba la siguiente
INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN
DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA
DE MADRID DE 4 DE MAYO DE 2021

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), están obligados a presentar a la Cámara de Cuentas la contabilidad electoral:
a) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los
requisitos para la percepción de subvenciones, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos.
b) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un
adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en
similar proceso electoral anterior.
Las formaciones políticas han de presentar a la Cámara de Cuentas su contabilidad
electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el plazo
de presentación se extenderá al período comprendido entre el 12 de agosto y el 6 de septiembre próximos, ambos inclusive.
En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el período comprendido en el artículo 125.3 de la LOREG, que determina que, terminada la campaña electoral, solo se podrá disponer de los saldos de las cuentas bancarias electorales para pagar
gastos electorales previamente contraídos, en los noventa días siguientes al de la votación,

BOCM-20210607-14

1. Candidaturas obligadas a presentar la contabilidad electoral y plazos legales