C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20210607-14)
Instrucción fiscalización contabilidad electoral –  Resolución de 27 de mayo de 2021, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de mayo de 2021, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 4 de mayo de 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2021, del Presidente de la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo
de 27 de mayo de 2021, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 4 de mayo de 2021.

La Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
en el artículo 5.h), atribuye a esta Cámara la competencia sobre la fiscalización de la contabilidad electoral, en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de
Madrid. De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, la fiscalización se desarrollará según lo previsto en los
artículos 132 a 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). En el artículo 2 del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, se dispuso la convocatoria de elecciones a la Asamblea de
Madrid, las cuales se han celebrado el pasado día 4 de mayo.
Atendiendo a lo establecido en las disposiciones citadas, la Cámara de Cuentas ha incluido, en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2021, modificado mediante Acuerdo
del Consejo de 27 de mayo de 2021, dentro del apartado correspondiente a las Fiscalizaciones obligatorias, la correspondiente a las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de
Madrid de 4 de mayo de 2021.
Dentro del capítulo VIII, Gastos y subvenciones electorales, de la Ley Electoral de la
Comunidad de Madrid, el artículo 21.1 establece el límite máximo de gastos electorales que
podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran al proceso electoral. Así mismo, el artículo 22.1 de la referida Ley establece la cuantía de las subvenciones que la Comunidad de Madrid habrá de conceder por los gastos que las actividades electorales originen. Por su parte, el artículo 22.2 de la misma Ley, regula las
subvenciones por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid cuando no concurran con ningún otro proceso electoral, como es el caso de
las celebradas el 4 de mayo de 2021.
Según lo previsto por los artículos 21.2 y 22.3 de la Ley Electoral de la Comunidad de
Madrid, la cantidad para el cálculo del límite de gastos electorales (artículo 21.1), así como
las cantidades utilizadas para el cálculo de las subvenciones de los apartados 1 y 2 del artículo 22, se actualizarán por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, en los cinco días siguientes a la convocatoria. Esta actualización se ha producido por la Orden de 16
de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se fijan para
las elecciones a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021, las cantidades para el cálculo del límite de gastos electorales y de las subvenciones a los gastos electorales (en adelante, Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, dentro de los doscientos
días posteriores a las elecciones (plazo que finaliza el próximo 20 de noviembre), la Cámara de Cuentas se ha de pronunciar sobre la regularidad de las contabilidades electorales remitidas por las distintas candidaturas. De conformidad con el artículo 134.5 de la LOREG,
la liquidación del importe de las subvenciones por parte del órgano competente se realizará de acuerdo con el contenido del Informe de Fiscalización, el cual, a tenor de lo señalado
en el artículo 24 de la Ley Electoral de la Comunidad, se remitirá al Consejo de Gobierno
y a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid. Conforme al apartado 2 del mismo artículo 24, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea un Proyecto de Crédito Extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar,
las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a su aprobación por
la Asamblea de Madrid. Todo ello sin perjuicio de los adelantos y liquidaciones provisionales, regulados en los artículos 23 y 25, respectivamente, de la Ley Electoral misma ley.

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