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Convenio –  Convenio de 20 de mayo de 2021, de Cooperación Educativa entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021

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diante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.
Sexta
La Comunidad de Madrid autoriza a la Universidad al uso de su logotipo institucional en los documentos oficiales que publique la Universidad relativos a las prácticas externas, comprometiéndose la Universidad a facilitar dicha publicidad en Web, Guías, Actos Públicos, Convocatorias de premios, etc.
Séptima
La Comunidad de Madrid, en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa, no adquirirá derecho de ninguna clase sobre la propiedad intelectual e industrial que
pueda generarse por parte de los estudiantes de la Universidad de Alcalá con ocasión de la
realización de prácticas en la misma, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones
vigentes que en dicha materia resulten de aplicación.
Octava
El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de la
firma del mismo. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado, por escrito, al menos un mes antes de la
expiración del plazo convenido.
El contenido del convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo al final de dicho plazo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se
dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento,
sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a otra parte y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por decisión de cualquiera de las partes comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días.
En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
normativa vigente del régimen jurídico del Sector Público. Las dudas y controversias que
puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no
puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
A la firma del este Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria
formada por dos representantes designados por la Universidad y otros dos designados por
la Comunidad de Madrid para resolver las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y velar por su correcta ejecución. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20210605-1

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