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Convenio –  Convenio de 20 de mayo de 2021, de Cooperación Educativa entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 133

La Comisión de Seguimiento estará integrada por parte de la Universidad de Alcalá:
— El Vicerrector de Estudios de Grado o persona en quien delegue.
— El Jefe del Servicio de Prácticas.
Por parte de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid:
— El titular de la Subdirección General de lo Contencioso.
— El titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios.
Décima
La Universidad de Alcalá será la responsable de los tratamientos de datos personales
efectuados en el marco de la relación convenida. Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información
de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos
europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento
de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información
a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas
de seguridad y la firma del correspondiente Acuerdo de confidencialidad entre responsable
del tratamiento y encargado del mismo, donde se detallarán los aspectos concretos relacionados con el tratamiento de datos efectuado por el encargado del tratamiento.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa
de protección de datos personales nacional y comunitaria.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las
partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio
en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad suscrito.
Undécima

BOCM-20210605-1

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no
se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían
para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.
Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman el presente Convenio de Cooperación Educativa en Madrid, a 20 de mayo de 2021.—Por la Universidad de
Alcalá, Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes.—Por la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia, María Eugenia Carballedo Berlanga, Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid, en funciones.