Madrid (BOCM-20210604-31)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
b) Línea 2: Promoción, distribución y difusión: gastos realizados entre el 1 de enero
de 2020 y el 30 de junio de 2022.
Las obras deberán estar ya finalizadas o en avanzado proceso de producción en el
momento de la solicitud, al objeto de que se estrenen comercialmente a finales de
2021 o durante el primer trimestre de 2022.
1.o Gastos del tiraje de copias.
2.o Gastos derivados de doblaje y subtitulado.
3.o Diseño, edición y producción de materiales de difusión, incluidos los medios
electrónicos y digitales: tráiler, pósters, EPK, flyers, clips, etcétera.
4.o Gastos derivados de presentaciones a festivales, mercados, certámenes, y
otras acciones de promoción.
5.o Envío de material a festivales, distribuidoras y agentes de venta.
6.o Contratación de agencias de publicidad, campañas en redes sociales, anuncios en medios impresos y digitales.
7.o Medidas adoptadas contra la piratería (tales como sistemas de prevención y
protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, etcétera).
8.o Medios técnicos y recursos invertidos por el acercamiento de la película a
personas con discapacidad tales como inclusión de sistemas de audio descripción que cumplan la norma UNE 153020, inclusión de sistemas de subtitulado especial que cumplan la norma UNE 153010 o inclusión de lengua
de signos española que cumpla la norma UNE 139.804.
9.o Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento
de local, luz, gas, teléfono, o similares, serán subvencionables, exclusivamente, cuando correspondan al establecimiento radicado en el Comunidad
de Madrid y solo durante el período de ejecución del proyecto. Se establece
un porcentaje máximo para cada uno de ellos del 15 por 100 del importe del
recibo mensual, no pudiendo superar, la suma de todos ellos para todo el período, la cantidad de 5.000 euros.
10.o Nóminas del personal a cargo de la empresa cuyos servicios estén dedicados
al desarrollo y ejecución del proyecto, solo durante el período de ejecución,
hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador. Se excluyen los salarios de directivos y altos cargos. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realice en
el proyecto.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de
personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede
en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de
tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
Quedan excluidas de esta línea las actividades propias de la fase de producción/rodaje y posproducción, incluida la contratación de personal técnico y artístico correspondiente a la fase de producción/rodaje o realización de vestuario y decorados.
No se podrán subvencionar los gastos mencionados anteriormente, cuando en todo
o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado al productor.
c) Quedan excluidos los gastos siguientes:
1.o Los gastos de inversión.
2.o Los gastos de manutención o dietas.
3.o Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.
4.o Los tíques de combustible y aparcamiento.
5.o Los desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores
(la cuantía máxima subvencionable por alojamiento es de 120 euros por persona y noche).
6.o El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA).
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Se recogen en base decimosexta y
será de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210604-31

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