Madrid (BOCM-20210604-31)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

Pág. 105

Quinto. Importe de las subvenciones .—El importe de las subvenciones se regula en
la base sexta de la convocatoria de la siguiente forma:
Línea 1. Producción (400.000 €)
Series
Largometrajes
Documentales

Máximo por proyecto: 60.000 €
Máximo por proyecto: 60.000 €
Máximo por proyecto: 35.000 €

No existe «numerus clausus» para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose,
exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.
Línea 2: Promoción, distribución y difusión (400.000 €)
Largometrajes
Documentales

Máximo por proyecto: 50.000 €
Máximo por proyecto: 40.000 €

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la base
séptima de la convocatoria de la siguiente forma:
Se considerarán gastos 100 por 100 subvencionables, vinculados siempre a alguna de
las dos líneas y de los cuales el 50 por 100 de los imputados a la justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la ciudad de Madrid, los siguientes gastos:
a) Línea 1: Producción: gastos realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio
de 2022.
1.o Contratación de profesionales: dirección, técnicos y personal artístico.
2.o Contratación de equipamiento técnico para el rodaje y la posproducción (a
modo de ejemplo, cámaras, equipos de sonido, fluido eléctrico, transportes,
vehículos, etcétera).
3.o Gastos de viaje para el rodaje: medios de transporte, hoteles o “catering” durante la fase de producción.
4.o Gastos derivados de la gestión de localizaciones (tasas de permisos públicos,
alquileres de espacios privados para rodaje, gastos de desplazamiento y alojamientos derivados de búsqueda de localizaciones).
5.o Vestuario/atrezo, decorados, gastos de laboratorio y montaje, seguros de rodaje, y en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y posproducción de la obra.
6.o Asesoramiento de aspectos tecnológicos del proyecto, los planes de venta o
cualesquiera otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del proyecto audiovisual.
7.o Gastos derivados de edición, posproducción y sonorización del material registrado, incluido doblaje.
8.o Contratación de compositores de música original, grabación de banda sonora, efectos sonoros, especiales y gráficos.
9.o Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento
de local, luz, gas, teléfono, o similares, serán subvencionables, exclusivamente, cuando correspondan al establecimiento radicado en el Comunidad
de Madrid y solo durante el período de ejecución del proyecto. Se establece
un porcentaje máximo para cada uno de ellos del 15 por 100 del importe del
recibo mensual, no pudiendo superar, la suma de todos ellos para todo el período, la cantidad de 5.000 euros.
10.o Nóminas del personal a cargo de la empresa cuyos servicios estén dedicados
al desarrollo y ejecución del proyecto, solo durante el período de ejecución,
hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador. Se excluyen los salarios de directivos y altos cargos. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realice en
el proyecto.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de
personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede
en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras, habrán de

BOCM-20210604-31

No existe «numerus clausus» para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose,
exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.