Madrid (BOCM-20210604-31)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

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BOCM-20210604-31

Los modelos de solicitud de subvención y Anexos se podrán descargar accediendo a
la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. Para ello, deberán
utilizar alguno de los certificados electrónicos o sistemas de usuario y contraseña admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente,
la Subdirección General de la Oficina de Partenariado y Marca Madrid y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica
(https://sede.madrid.es). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma
y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones.
Décimo. Pago de las subvenciones.—Se regula en la base vigésima octava, en la que
se señala que, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y la finalidad de la convocatoria, se realizarán pagos anticipados a los beneficiarios de las dos líneas de la subvención con el fin de que esa actividad motora de la economía de la ciudad comience a desarrollarse lo antes posible. Por ello, se prevé el pago anticipado del 100 por 100 del importe
de la subvención concedida sin la obligación de presta garantía.
El pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de la concesión de la subvención y ser realizará de una sola vez, mediante transferencia
bancaria.
Undécimo. Justificación.—La base vigésima novena regula la justificación de las
ayudas obtenidas para la línea 1. El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de julio
de 2022, detallándose los requisitos y documentación a aportar.
La base trigésima regula la justificación de las ayudas obtenidas para la línea 2. El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de julio de 2022, detallándose, igualmente, los
requisitos y documentación a aportar.
La justificación no adecuada del cumplimiento del objeto de la subvención originará
el inicio del expediente de reintegro de la subvención total o parcialmente, en función del
grado de cumplimiento.
Duodécimo. Responsabilidades, reintegro y régimen sancionador.—La base trigésima quinta regula el régimen de responsabilidades, reintegro y régimen sancionador, señalando que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, así como los
restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
Madrid, a 20 de mayo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/19.954/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791