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Convenio –  Convenio de 13 de mayo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

portes a las oficinas de farmacia con las que haya celebrado acuerdos previamente para tal fin.
— Proceder al uso de la información y tratamiento de datos personales de los pacientes exclusivamente para los fines anteriormente descritos y dentro del marco regulador establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como
en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y a
la normativa nacional que lo desarrolle.
— Someter la difusión de cualquier dato o análisis estadístico derivado del desarrollo del
presente Convenio a la autorización previa y expresa del Servicio Madrileño de Salud.
Cuarta
Financiación
La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas ni contraprestaciones financieras para el Servicio Madrileño de Salud.
La Asociación Banco Farmacéutico correrá con la financiación íntegra de las ayudas
objeto del presente Convenio, para lo cual cuenta con un presupuesto de 34.000 euros para
la financiación de medicamentos a los pacientes beneficiarios del presente Convenio durante su vigencia.
Quinta
Comisión Mixta de Seguimiento
Para el desarrollo del presente Convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una Comisión Mixta de
Seguimiento cuya composición será la siguiente:
Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
— El titular de la Dirección General con competencia en Atención Primaria o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
— El titular del órgano de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en
quien delegue.
Por parte de la Asociación Banco Farmacéutico:
— El Director de Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.
— El Responsable del Fondo Social de Medicamentos en Madrid o persona en quien
delegue.
Actuará como secretario de la Comisión, sin voz ni voto, un empleado público designado por el Servicio Madrileño de Salud, que levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación de forma permanente.
Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

El funcionamiento de la Comisión se regulará por lo dispuesto en la Subsección Primera de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio y se reunirá al menos semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación,
o de manera extraordinaria por el presidente a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.

BOCM-20210604-14

— Efectuar el seguimiento de las actividades que se desarrollen al amparo del presente Convenio.
— Velar por el buen desempeño de la actividad planteada en el desarrollo del objeto
del Convenio así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
Convenio.