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Convenio –  Convenio de 13 de mayo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

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Tercera
El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Colaborar con la Asociación Banco Farmacéutico en la difusión y desarrollo del
presente Convenio en los centros de salud de los distritos de Puente de Vallecas y
Villa de Vallecas y en aquellos que, en su caso, se vayan incorporando con posterioridad.
— Recabar, a través de los trabajadores sociales que desarrollen sus funciones en los
Centros de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid en que se desarrolle el
Proyecto, la documentación y datos necesarios para la inclusión de los usuarios
entre los perceptores de las ayudas objeto de este Convenio.
— Informar a los interesados, a través de los trabajadores sociales citados, previamente a la recogida de sus datos, de quien es el responsable del tratamiento y demás previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así
como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y a
la normativa nacional que lo desarrolle, sobre el tratamiento de los mismos y derechos que les asisten, así como recabar su consentimiento para el tratamiento de
sus datos personales por la Asociación Banco Farmacéutico con la finalidad exclusiva de obtener las ayudas objeto del presente Convenio y hacer llegar dicho
consentimiento al Banco Farmacéutico. Se utilizará el modelo de Consentimiento
que se adjunta al presente Convenio como Anexo I.
— Incorporar, a través de la aplicación informática de la Asociación Banco Farmacéutico (a la que los trabajadores sociales pueden acceder desde la página web
www.bancofarmaceutico.es en el apartado “Intranet FSM”, con usuario y claves
específicas para cada Centro de Atención Primaria inscrito en el programa) y previo consentimiento expreso de los interesados, los datos necesarios para la prestación de las ayudas objeto del presente Convenio y entregar después al paciente un
comprobante de la Asociación Banco Farmacéutico que le acredite como beneficiario del Proyecto, informándole asimismo que debe acudir a una de las farmacias con cuyos titulares haya celebrado acuerdos la Asociación Banco Farmacéutico a tal fin y entregar allí las recetas oficiales y el justificante de Asociación
Banco Farmacéutico para obtener el medicamento prescrito sin coste alguno.
La Asociación Banco Farmacéutico se compromete a:
— Seguir las directrices del Servicio Madrileño de Salud en las actividades o proyectos desarrollados al amparo del presente Convenio.
— Someter a la autorización expresa y previa del Servicio Madrileño de Salud cualquier otro documento relacionado con el tratamiento de datos personales que se
utilicen en el desarrollo del objeto del presente Convenio, así como los procedimientos necesarios para su implementación.
— Trasladar al Servicio Madrileño de Salud un listado completo de las oficinas de
farmacia con cuyos titulares haya celebrado acuerdos la Asociación Banco Farmacéutico para hacer posible el objeto del presente Convenio.
— Facilitar a los Trabajadores Sociales adscritos a los centros de atención primaria
que participen en el desarrollo del Proyecto, el acceso a la intranet de la Asociación Banco Farmacéutico instalándola en sus equipos informáticos y dándoles la
formación necesaria para su utilización.
— Financiar en el caso de los procesos crónicos durante un período de seis meses
prorrogable por otros seis meses más y en el caso de los procesos agudos durante
el tiempo que dure dicho proceso, la aportación del usuario en la adquisición de
los medicamentos que hayan sido objeto de prescripción por profesionales del
Servicio Madrileño de Salud, cuyo importe sea superior a 20 euros en un mes, a
todas las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en este acuerdo, hayan sido seleccionadas por los Trabajadores Sociales adscritos a los Centros de
Atención Primaria de los distritos de Puente de Vallecas y Villa de Vallecas y de
los que –en su caso- se incorporen posteriormente, mediante el abono de sus im-

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Obligaciones de las partes