D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210604-14)
Convenio –  Convenio de 13 de mayo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica
15 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 132

Tercero
Que Banco Farmacéutico es una Asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro
de Asociaciones del Ministerio del Interior desde 2007 y que ha sido declarada Entidad de
Utilidad Pública por el Ministerio del Interior en el año 2014, cuyo objetivo, según consta
en el artículo 3 de sus estatutos es “favorecer la inclusión social de las personas que viven
en situación de vulnerabilidad a través de la mejora de su salud, promoviendo una cultura
colaborativa que permita obtener ayudas para responder a sus necesidades de medicamentos y productos sanitarios”. A tal fin ha desarrollado el Proyecto “Fondo Social de Medicamentos” que tiene como objetivo cubrir el porcentaje de aportación de las personas con bajos recursos económicos en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Cuarto
Que entre las partes se produce una confluencia de objetivos, por lo que se considera
de interés el establecimiento de una colaboración dirigida a financiar la aportación económica farmacéutica a los pacientes sin recursos o en riesgo de exclusión social en su necesidad de medicamentos. Que esta colaboración ya fue objeto de un convenio anterior, que se
suscribió el 13 de mayo de 2019, por un período de un año y que, dada la situación de pandemia que se vivía a la fecha de vencimiento, no llegó a realizarse la prórroga del mismo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico que permita la financiación de la
aportación del usuario –cuando sea igual o superior a 20 euros en un mes– en la adquisición
de medicamentos financiados por el sistema público, que sean prescritos por medio de receta oficial del Servicio Madrileño de Salud en los Centros de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos que se establecen en la cláusula siguiente, acreditándolo ante los trabajadores sociales que presten sus servicios en dichos Centros.
Dicha financiación se producirá en el caso de los procesos crónicos durante un período de
seis meses prorrogable por otros seis en el caso de que la situación económica de los beneficiarios no se hubiese modificado y en el caso de los procesos agudos durante el tiempo
que dure dicho proceso.
El marco del Convenio alcanza a los doce centros de salud del distrito Puente de Vallecas y a los tres del Distrito Villa de Vallecas. Según los resultados obtenidos y la disponibilidad de fondos de la Asociación Banco Farmacéutico se podrá extender en primer lugar a los seis centros de salud del distrito de Usera.
Segunda
Podrán beneficiarse de las ayudas objeto del presente Convenio aquellos pacientes titulares de Tarjeta Sanitaria Individual, asignados a un Centro de Salud de la Comunidad de
Madrid, cuya renta mensual, una vez descontados los gastos de alquiler o hipoteca, sea menor a 689,70 euros mensuales o 9.655,80 euros anuales (importe de la pensión mínima contributiva de jubilación con 65 años para 2021) si la unidad de convivencia consta de un solo
miembro, y de 100 euros más mensuales por cada miembro adicional de la unidad de convivencia, siempre y cuando los que formen parte de dicha unidad de convivencia no dispongan de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual o de capital que les permita hacer
frente al gasto.
La aportación económica del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria objeto de este Convenio debe ser igual o superior a 20 euros en un mes. Podrá incluirse a personas que no alcancen este límite, cuando exista informe socio-sanitario del trabajador
social en tal sentido.

BOCM-20210604-14

Requisitos de los beneficiarios de las ayudas