D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210604-14)
Convenio –  Convenio de 13 de mayo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
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CONVENIO de 13 de mayo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la
Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los
pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica.
REUNIDOS

De una parte, D. Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, en su nombre y en representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3
del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26
de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que
se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el
Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo
de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas
competencias en materia de convenios.
Y de otra parte, D. Alex Brenchat Barberá, Presidente de la Asociación Banco Farmacéutico con domicilio social en calle Sant Antoni María Claret, 167 (Recinto Modernista del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Oficina 0.7. Pabellón Operaciones) 08025 Barcelona y CIF
número G-64771322, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 589882,
con fecha 19 de diciembre de 2007, en uso de las facultades que le otorga el artículo 11 de sus
estatutos, en nombre y representación de dicha Asociación y nombrado para tal cargo el 22
de agosto de 2007, según consta en el acta fundacional de la Asociación.
Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero
Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen
jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral
de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud tiene entre
sus fines: la coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para la optimización de todos los recursos disponibles,
la integración de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población y la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos contando para ello con una
organización adecuada que permita la atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

BOCM-20210604-14

Segundo