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Convenio –  Convenio de 13 de mayo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021

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Sexta
Confidencialidad y protección de datos personales
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo
y aplicación del Convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la mencionada
normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III
del Convenio.
Séptima
Extinción del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La imposibilidad de financiación de más ayudas por la terminación del presupuesto del que dispone la Asociación Banco Farmacéutico.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) La denuncia expresa efectuada por escrito por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente prevista.
Vigencia y prórroga
El Convenio estará vigente desde el momento de su firma y tendrá una duración de un
año. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por
el último de los firmantes.
La vigencia del Convenio podrá prorrogarse, por períodos anuales, hasta un máximo
de cuatro años más, mediante acuerdo unánime y escrito de las partes.
Las ayudas económicas a los pacientes a los que el trabajador social les haya entregado el justificante de la Asociación Banco Farmacéutico, que les acredita como beneficiarios, durante la vigencia del Convenio, se seguirán prestando hasta la conclusión del límite
de seis meses o el fin del proceso agudo según se establece en la cláusula primera.

BOCM-20210604-14

Octava