C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, a realizar en el marco de la reprogramación de los programas operativos FEDER y Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo 2021-2027
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

marzo, que establece las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y desarrolla la regulación anterior en materia de formación de oferta.
Por su parte, el artículo 25 de la mencionada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar el subsistema de formación profesional para el empleo dispone que “Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con discapacidad
que participen en las modalidades de formación previstas en la presente Orden, los alumnos de los programas públicos de empleo-formación regulados por su normativa específica
y determinados colectivos de desempleados que participen en itinerarios de formación profesional personalizados, en el marco de los programas específicos previstos en el artículo 22
de esta Orden”. La disposición final tercera establece que “los órganos competentes de las
Administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales,
las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”.
La concesión de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece sin concurrencia
entre los solicitantes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes
presentadas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y
con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
6. Destinatarios de las acciones formativas
6.1. Serán destinatarios de la actuación del itinerario específico, las personas desempleadas y trabajadoras ocupadas, que residan en la Comunidad de Madrid y que forman parte del colectivo o colectivos determinados en el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la
Comunidad de Madrid eje 1, prioridad de inversión 8.1 y objetivo específico 8.1.2 del citado Programa Operativo, así como en el Programa Operativo FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, objetivo específico 4.1.1 y 4.2.2. En cada convocatoria se especificarán
las personas y/o los colectivos destinatarios de la actuación y las condiciones que estos deberán cumplir para su participación en la misma.
6.2. La consideración como persona trabajadora ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.
7. Plazos
El presente Plan Estratégico de Subvenciones se iniciará en 2021 y se mantendrá durante todo el período de duración del Programa Operativo FSE 2014-2020 para la Comunidad
de Madrid, con vigencia conforme al Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre, hasta el año 2023. Continuará dicho Plan Estratégico
de Subvenciones, durante el período de duración del Programa Operativo FSE 2021-2027,
comenzando en el año 2023 y hasta el año 2026.

8.1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria
de subvenciones.
8.2 Las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias de subvenciones estarán cofinanciadas, con una tasa del 100 por 100 por el mecanismo REACT-UE para
la reprogramación del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid y
el Programa Operativo FSE 2021-2027.
El presupuesto de gasto estimado para atender la financiación de las ayudas previstas
será durante el período 2021-2023 de:
8.2.1. El presupuesto de gasto estimado para atender la financiación de las ayudas previstas será durante el período 2021-2023 de 24.522.531,43 euros, que se imputarán a la Partida 49103, “Formación a Trabajadores Desempleados”, del Programa Presupuestario 241A,
“Formación para el Empleo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.
El presupuesto de gasto estimado para atender la financiación de las ayudas previstas
será durante el período 2023-2026 de:
8.2.2. El presupuesto de gasto estimado para atender la financiación de las ayudas previstas podrá ser durante el período 2023-2026 de 68.490.240 euros que se imputarán a la Partida 49103 “Formación a Trabajadores Desempleados” del Programa Presupuestario 241A,

BOCM-20210603-11

8. Financiación