C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, a realizar en el marco de la reprogramación de los programas operativos FEDER y Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo 2021-2027
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B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

La especial responsabilidad contraída por la Administración Regional en el Programa
Operativo hace recomendable contar con la colaboración de los centros de formación para
la realización de algunas de las tareas que integran a actuación: impartir la formación, seleccionar a los participantes, captar empresas de prácticas, asignar tutores, colaborar en la
gestión administrativa del programa, etc. Pero también resulta razonable que la Administración Regional controle directa y personalmente la concesión de las ayudas económicas
o becas, a las empresas y a los participantes. Es por ello por lo que se acude al régimen de
subvenciones para financiar el conjunto de la actuación.
Se dispone un doble régimen de concesión de subvenciones: las destinadas a financiar
la actividad formativa, tutorías individualizadas de acompañamiento y los costes del tutor
designado por la entidad formadora y las destinadas a financiar las becas a los participantes y la compensación a las empresas de prácticas.
5.1. Las subvenciones para financiar los costes de impartición de las acciones formativas previstas, las tutorías individualizadas de acompañamiento y la actividad del tutor de
prácticas profesionales no laborales asociadas, a designar por la entidad formadora, se concederán en régimen de concurrencia competitiva entre los centros y entidades de formación
acreditados y/o inscritas para impartir la especialidad o especialidades formativas del sistema de formación profesional para el empleo que se convoquen.
Establece al respecto el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral:
“subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicará a la oferta formativa para trabajadores desempleados y ocupados… La concurrencia estará abierta a todas las
entidades de formación que cumplan con los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente”.
Las personas físicas o jurídicas solicitantes de subvención deberán:
5.1.1. Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidos en la normativa general reguladora de las subvenciones públicas, en concreto las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.,
5.1.2. Disponer de al menos un centro de formación acreditado e inscrito en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, para impartir la formación convocada, quedando excluidos los
centros y entidades de formación que se encontraren, en la fecha de publicación de la convocatoria, en suspensión temporal o baja definitiva en el registro cualquiera que fuere su
causa.
5.1.3. Contar con un sistema o modelo de calidad para su actividad.
5.1.4. En la concesión se respetarán en todo caso los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, sin perjuicio de otras formas de concesión permitidas por
la Ley en determinados supuestos.
5.2. Las becas a conceder a las personas desempleadas para posibilitar o incentivar
su participación en la actuación formativa y en las prácticas asociadas, y las subvenciones
para compensar a las empresas que acojan en sus centros de trabajo a los, participantes en
el itinerario, para la realización de prácticas no laborales se efectuará por el procedimiento
previsto para la concesión directa de subvenciones.
La citada Ley 30/2015 dispone en su artículo 6.5.d) “la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas
que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6
años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en
las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de las prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”. De otro lado, el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el
que aquella se desarrolla, establece que “Los trabajadores desempleados que participen en
las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir (…). Además de las ayudas anteriores, la citada orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados (…). Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante
régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre”. En relación con la orden ministerial a la que hace referencia este artículo, según establece la disposición transitoria primera y en tanto no sea
aprobada otra normativa de desarrollo, seguiría vigente la Orden TAS/718/2008, de 7 de

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