C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, a realizar en el marco de la reprogramación de los programas operativos FEDER y Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo 2021-2027
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

tifuncionales que faciliten su movilidad laboral. Todo este proceso de aprendizaje se
refuerza con experiencia real en empresas relacionadas con la cualificación adquirida.
Las acciones de formación que se subvencionen deberán estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas al que hace referencia el artículo 20.3 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral.
Asociadas a la actividad formativa, y condicionadas a esta, la actuación prevé la realización de prácticas profesionales no laborales, de quienes hubieren superado el proceso formativo previo con evaluación positiva, en empresas con las que el centro o la entidad formadora hubiere establecido el correspondiente acuerdo de prácticas. Las personas
participantes podrán realizar prácticas profesionales no laborales en un puesto de trabajo relacionado con el certificado profesional cursado, durante un período ampliado respecto al
establecido en el real decreto regulador del certificado de profesionalidad correspondiente.
4. Beneficiarios
4.1. De las subvenciones para financiar la actividad formativa y los costes del tutor
de prácticas a designar por la entidad formadora lo serán las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, titulares de centros de formación acreditados y/o inscritos por la Administración pública competente para impartir, en la Comunidad de Madrid, las especialidades formativas cuya impartición les fuere concedida en el marco de la oportuna
convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9
de septiembre.
4.2. De las becas y subvenciones para compensar a las empresas por la realización
de prácticas profesionales en sus centros de trabajo, lo podrán ser:
4.2.1. Las personas desempleadas que, habiendo sido seleccionadas para participar
en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales asociadas, asistan efectivamente al proceso formativo programado y, una vez superado este con evaluación positiva, completen su formación con prácticas profesionales reales en empresas, con una duración superior a la regulada en cada certificado de profesionalidad.
4.2.2. Las empresas que acojan en sus centros de trabajo a los participantes, que habiendo superado la parte formativa del itinerario específico se incorporen a las prácticas
profesionales del mismo, al objeto de compensarlas por los gastos que se les hubieren ocasionado como consecuencia de su realización.
4.3. Las personas beneficiarias de las subvenciones para tener derecho al cobro deberán justificar su asistencia efectiva a la formación y a las prácticas profesionales no laborales.
4.4. Las empresas, para ser beneficiarias de las subvenciones deberán tener establecido y aprobado, con carácter previo a la solicitud, el correspondiente convenio de prácticas profesionales no laborales con la entidad que hubiere impartido la formación a la que la
práctica profesional está asociada. Convenio que, además deberá ser comunicado a la representación legal de los trabajadores.
4.5. En todo caso, la condición de beneficiario supondrá no estar incurso en alguna
de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4.6. La aceptación de la financiación por parte de los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones a la que se hace referencia en el artículo 115.2
del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre.

Con las subvenciones previstas se pretende dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Programa Operativo de referencia contando, para ello, con la colaboración de
los centros de formación acreditados y/o inscritos para impartir formación profesional para
el empleo. El motivo principal de esta opción se basa en el hecho de que la Administración
Regional no cuenta con recursos propios ni con los contactos empresariales suficientes
como para organizar el conjunto de las actuaciones previstas; cuenta sin embargo con la posibilidad de contar con la colaboración de una red de centros de formación, acreditados y/o
inscritos en el correspondiente registro público, con experiencia en la impartición de formación profesional para el empleo y con contactos con empresas implantadas en los distintos sectores productivos representados en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210603-11

5. Régimen de concesión