C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, a realizar en el marco de la reprogramación de los programas operativos FEDER y Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo 2021-2027
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B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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1.1. Competencia: el artículo 149.1.7.a de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución
por los órganos de las comunidades autónomas.
El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de
la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la
cual se incluye la formación para el empleo.
El Decreto 73/2019, de 27 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las competencias
que, en materia de empleo, ostentaba la anterior Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, entre las que se incluye la formación profesional para el empleo. El Decreto
287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, entre las competencias de la Dirección General de Formación señala en su artículo 18.1.e) “la convocatoria y
gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral”.
1.2. Antecedentes: con anterioridad a la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la materia aparecía regulada el Real Decreto 395/2007 (hoy derogado), de 23 de marzo. La Orden TAS/718/2008,
de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el
que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, vigente en parte de sus preceptos, contempla, junto con
el régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones con las que financiar los costes derivados de la impartición de formación profesional, la posibilidad de
conceder becas a los alumnos participantes en acciones de formación profesional para el
empleo y subvenciones a las empresas que acojan trabajadores en prácticas en sus centros
de trabajo, como compensación por los gastos que les pudiere ocasionar.
El régimen previsto en la precitada orden, para los dos últimos supuestos, era entonces y lo es ahora, el de concesión directa.

La regulación que se propone tiene como finalidad establecer los procedimientos precisos para la realización, ejecución y financiación de las actuaciones que organice la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad para dar cumplimiento a los compromisos
contraídos, previstos en el eje 1, prioridad de inversión 8.1 y objetivo específico 8.1.2 de
Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, en el objetivo específico REACT-UE 1, así como en el objetivo específico 4.1.1 y 4.2.2 del Programa Operativo
FSE 2021-2027.
Las medidas previstas configurarán un itinerario específico de formación y prácticas
profesionales no laborales asociadas, y consistirán en:
a) La impartición de certificados de profesionalidad incluidos en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
b) Impartición de tutorías individualizadas de acompañamiento en la formación.
c) La impartición de acciones formativas complementarias conducentes a la adquisición de competencias transversales o multifuncionales para el empleo.
d) La realización, en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, de prácticas no
laborales ampliadas relacionadas con el certificado de profesionalidad cursado.
e) La financiación de los costes derivados de la necesaria designación por las entidades de formación de tutores de prácticas.
f) La aprobación de ayudas económicas compensatorias a las empresas que acojan a
personas en prácticas en sus centros de trabajo, por los gastos que las mismas les
hubieren podido ocasionar.
g) La concesión de becas a los participantes al objeto de incentivar su asistencia, e incluso posibilitar la misma.
3. Objetivos que se pretenden alcanzar
Esta actuación tiene por objetivo contribuir a la mejora de las oportunidades de empleo de las personas desempleadas facilitándoles la realización de un certificado de profesionalidad, así como un complemento de otras habilidades y destrezas transversales o mul-

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2. Finalidad