C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, a realizar en el marco de la reprogramación de los programas operativos FEDER y Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo 2021-2027
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BOCM

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

ANEXO
PLAN PARA FINANCIAR LAS ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES
A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD CON PRÁCTICAS
PROFESIONALES NO LABORALES ASOCIADAS, DIRIGIDAS A PERSONAS
DESEMPLEADAS, A REALIZAR EN EL MARCO DE LA REPROGRAMACIÓN
DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS FEDER Y FONDO SOCIAL EUROPEO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014-2020, Y EN EL MARCO
DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO 2021-2027
1. Ámbito competencial y antecedentes
Mediante Decisión de la Comisión de fecha 17 de diciembre de 2015, se aprobó para
el período 2014-2020 el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en la Comunidad
de Madrid. Entre los objetivos específicos del precitado programa se incluye uno, el 8.1.2,
“Programas de formación y prácticas profesionales en empresas, dirigidos a personas desempleadas de la Comunidad de Madrid, para el aprendizaje, desarrollo y entrenamiento en
competencias multifuncionales para el empleo. Se desarrollarán acciones formativas con
dos objetivos principales: de un lado, reforzar las posibilidades de empleo de las personas
desempleadas mediante la organización de acciones de cualificación profesional de interés
para el empleo en el mercado de trabajo regional y, de otro, en colaboración directa con las
empresas, adaptar y/o actualizar sus competencias profesionales a los requerimientos y necesidades específicas manifestadas por aquellas, en los proyectos de formación y empleo
que se elaboren en cada caso”.
Las acciones a realizar en este objetivo quedan definidas en el siguiente sentido:
a) El desarrollo de “…un conjunto de acciones de formación dirigidas a dotar a las
personas participantes fundamentalmente desempleadas, de las competencias genéricas y transversales más representativas y demandadas en el mercado de trabajo regional. En determinados supuestos, con esta actuación se completará la cualificación profesional que ya posee cada persona y, en otros, la adquisición de
alguna de estas competencias constituirá un valor añadido y diferenciador a la
hora de optar a un determinado empleo o mantenerse en el que ya desempeñan”.
b) “La formación prevista anteriormente podrá ser reforzada con prácticas profesionales en las empresas adecuadas con una cualificación profesional poseída y dotadas de ayudas económicas para compensar a las personas participantes por los
gastos derivados de la asistencia a las prácticas y a las empresas por los gastos ocasionados como consecuencia de la acogida y realización de las prácticas en sus
centros de trabajo.”
Las medidas del objetivo se configuran para su impartición como un itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas en el que podrán participar quienes cumplan las condiciones de cualificación profesional previa requeridas en él.
Así conceptuada la actuación, como un itinerario específico, esta se integra para su posterior reconocimiento en el marco general del sistema de formación profesional para el empleo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se Regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral y en el que se incluyen el conjunto de las actuaciones previstas, siendo preciso arbitrar los procedimientos a seguir para
dar cumplimiento a las citadas medidas y los medios para llevarlas a cabo: impartición de
la formación y su financiación; la concesión de subvenciones a personas físicas concretas
—desempleadas participantes en la formación—, para financiar con ellas las becas con las
que compensarlas por los gastos derivados de la asistencia a las prácticas y la concesión de
ayudas a las empresas que ofrezcan puestos de trabajo en prácticas en sus instalaciones, al
objeto de compensarlas igualmente por los gastos ocasionados como consecuencia de las
mismas.
Por otro lado, la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) es una iniciativa que prosigue y amplía las medidas de respuesta a la crisis y de reparación de la crisis, propuestas en la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC) y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+). Está
ampliación se verá reflejada tanto en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 20142020 como en el del 2021-2027.
La financiación a través de REACT-EU fomentará la creación de empleo y las medidas de empleo juvenil.

BOCM-20210603-11

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID