C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 18 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, a realizar en el marco de la reprogramación de los programas operativos FEDER y Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo 2021-2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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“Formación para el Empleo” del Presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas quedan supeditadas, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las cuantías asignadas podrán incrementarse con una cantidad adicional de conformidad con las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en
un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
9. Gastos subvencionables
9.1. Serán gastos subvencionables de la actividad formativa del itinerario los que así
se consideran en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los
gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, sean inequívocamente identificables
con la actividad financiada, se deriven de forma indubitada de la misma y, además, cumplan con las previsiones que sobre gastos subvencionables establece la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 31.
9.1.1. Los gastos que pudieren ser considerados subvencionables se distribuirán conforme a la siguiente estructura de costes:
Los costes de impartición de la actividad formativa y los de tutoría de las prácticas profesionales no laborales, en la forma prevista en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se Regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral,
y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, así como en las demás normas que resultaren de oportuna aplicación, serán:
a) Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las retribuciones de los
formadores; gastos de amortización de equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos; gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler
o arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y talleres; gastos
de seguro de accidente y de responsabilidad civil de los participantes; publicidad
o difusión de las acciones.
Se consideran también costes directos, los costes de la actividad del tutor o tutores
de prácticas profesionales no laborales designados por la entidad formadora, cuando la obligación de su realización venga establecida en la convocatoria, conforme
al módulo económico y cuantía que la misma determine.
b) costes indirectos o asociados, que podrán incluir el personal de apoyo, gastos financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa, hasta un máximo del 10 por 100 de los costes directos de la actividad formativa efectivamente
realizados y justificados.
9.1.2. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, así
como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles
y terrenos y, en general, todos los gastos que no guarden relación directa con la actividad
objeto de la subvención.
9.2. Se considerarán subvencionables las becas concedidas por día de asistencia a las
personas desempleadas participantes en la actuación que asistan efectivamente a la misma,
y la compensación a las empresas por los gastos directamente derivados de la realización
de las prácticas profesionales no laborales en sus centros de trabajo.

10.1. Se estima que, en el itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas, participarán en el primer período de cumplimiento del Programa Operativo 2014-2020 un total de 2.340 participantes.
10.2. Para el segundo período, Programa Operativo 2021-2027 se prevé un número
de participantes que asciende a 6.000.

BOCM-20210603-11

10. Efectos