B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210603-7)
Permisos funcionarios docentes –  Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2021-2022, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2021-2022, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores, dependientes de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

3) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio
activo en alguno de los cuerpos docentes.
4) Mayor antigüedad en alguno de los cuerpos docentes.
5) Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.
9.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederán
un máximo de 150 licencias.
III. Disposiciones comunes
Décima
10.1. Modelo de solicitud. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en el Anexo I de esta
Resolución, y serán cumplimentadas exclusivamente por medios electrónicos a través del
portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador: “permisos parcialmente retribuidos licencias retribución 2022”.
También se podrá acceder a través del portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios
Docentes”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y Licencia sin retribución”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada por medios electrónicos con el modelo oficial.
Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Subdirección
General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen General de la Consejería de Educación y Juventud.
En la solicitud, el interesado expresará si desea solicitar solo el permiso parcialmente
retribuido, solo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que
se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente,
la licencia sin retribución.
A la solicitud se adjuntará la documentación requerida en el aparado 10.3 de la presente resolución.
10.2. Forma de presentación de la solicitud. Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán exclusivamente por medios
electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dada la condición de empleados públicos de todos los participantes en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que
la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia:
“Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”, “Certificado electrónico”.
En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación requerida, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción.
Los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneo y conversión a
formato PDF. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos
son anexados correctamente.
En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad
de Madrid, (comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general)
se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los
plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”,
“Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la
solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación
de tus expedientes”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, enten-

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Solicitudes y Documentación