B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210603-7)
Permisos funcionarios docentes –  Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2021-2022, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2021-2022, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores, dependientes de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
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B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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rior al inicio del curso escolar 2020-2021, estará condicionada a ser adjudicatario de la licencia.
7.3. Durante el curso de disfrute de la licencia, los funcionarios incluidos en el mutualismo administrativo permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su
caso, el destino definitivo. Según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del
Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, mientras se esté disfrutando de la licencia quedará suspendida la obligación de cotizar. No obstante, las cotizaciones por ese periodo se realizarán desde la fecha en que comiencen de
nuevo a percibir retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del
débito, una cuota corriente y otra atrasada.
Según lo previsto en el citado artículo, en el supuesto de que durante el disfrute de la
licencia se pase a cualquier situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar,
se deberán ingresar las cotizaciones adeudadas. El ingreso de estas cuotas deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación y requerimiento de pago y,
en caso de incumplimiento, se procederá a su exacción por vía de apremio.
Los funcionarios acogidos al Régimen General de la Seguridad Social permanecerán
en servicio activo conservando, en su caso, el destino definitivo. Se les aplicará lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen
General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social
sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.
7.4. Durante el periodo de disfrute de la licencia sin retribución, será de aplicación
la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable a los funcionarios en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo.
Octava
Requisitos
8.1. Los requisitos para la concesión de la licencia serán:
a) Ser funcionario de carrera de un cuerpo docente no universitario en situación de
servicio activo, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio
de la Comunidad de Madrid.
b) Contar con al menos quince años de antigüedad como funcionario de carrera en la
Administración educativa.
c) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta
grave o muy grave.
d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.
e) En caso de ocupar un puesto de carácter directivo en centro docente, haber solicitado la renuncia con efectos previos al inicio del curso 2021-2022, y que ésta haya
sido aceptada.
f) No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante
los anteriores cinco cursos escolares.
g) No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.
8.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia.
Novena
9.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para
la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 150, el
orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2020-2021, y realizar un compromiso de seguir matriculado en el curso 2021-2022.
2) No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.

BOCM-20210603-7

Criterios de selección