B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210603-7)
Permisos funcionarios docentes –  Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2021-2022, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2021-2022, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores, dependientes de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

Cuarta
Criterios de selección
4.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos
para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 500,
el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1) Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias
sin retribución.
2) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera, en situación de servicio
activo, en alguno de los cuerpos docentes.
3) Mayor edad del solicitante.
4.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederá
un máximo de 500 permisos.
Quinta
Compatibilidad con otros permisos y licencias
5.1. La concesión del permiso convocado por la presente Resolución será compatible con el disfrute de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será compatible con los permisos y licencias siguientes, en los supuestos en que conlleven reducción de retribuciones:
— Por enfermedad.
— Por adopción y acogimiento.
— Por situaciones de violencia de género.
— Por enfermedad de hijo menor de 16 años.
— Reducción de jornada por guarda legal.
Asimismo, dicho derecho es compatible con la excedencia por cuidado de familiares,
siempre y cuando su duración no exceda de dos cursos académicos.
5.2. No obstante lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto año.
5.3. La concesión del permiso parcialmente retribuido será incompatible con el otorgamiento de licencias por estudios o licencias sin retribución a lo largo del periodo de los
cinco cursos escolares que abarca este permiso.
Del mismo modo, el disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible con
la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
II. Licencias sin retribución
Sexta
Convocatoria de licencias sin retribución
Se convoca la concesión de hasta 150 licencias sin retribución para el curso 2021-2022
para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en
centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para
los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores dependientes de la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

Características de la licencia
7.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, los funcionarios que disfruten de la licencia no prestarán servicio ni percibirán retribuciones durante el curso 2021-2022.
7.2. Los beneficiarios no podrán encontrarse ocupando un puesto de carácter directivo en un centro docente durante el curso 2021-2022. A la solicitud de la licencia se deberá acompañar la solicitud de renuncia al puesto y su aceptación, con fecha de efectos ante-

BOCM-20210603-7

Séptima