B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210603-7)
Permisos funcionarios docentes –  Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2021-2022, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2021-2022, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores, dependientes de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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BASES
I. Permisos parcialmente retribuidos
Primera
Convocatoria de permisos parcialmente retribuidos
Se convoca la concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Consejería
de Ciencia, Universidades e Innovación.
Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios
prevista en el artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Características del permiso
2.1. El permiso convocado supone un periodo de cinco cursos escolares consecutivos completos en los que el funcionario percibe el 84% de las retribuciones que correspondan. Durante los cuatro primeros cursos se presta servicios a jornada completa impartiendo
docencia directa en los centros, y el quinto curso se disfruta del permiso retribuido, por lo
que no se realiza prestación de servicios. Las cuotas de derechos pasivos y de MUFACE
serán íntegras durante los cinco cursos del periodo.
2.2. Los beneficiarios no percibirán durante el quinto curso en que se disfruta el permiso ningún componente singular del complemento específico ni de productividad. Por
ello, durante el quinto curso en que se disfruta el permiso, no podrá mantenerse vigente el
nombramiento de los puestos asociados a dichos complementos, por lo que el participante
en la convocatoria habrá de solicitar la renuncia correspondiente, y ésta deberá ser aceptada con anterioridad al inicio del curso escolar.
2.3. Durante el quinto año de disfrute del permiso, los funcionarios permanecerán en
situación administrativa de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo.
El citado periodo será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos. Asimismo,
durante dicho periodo será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable a los funcionarios en situación de servicio activo, salvo la obligación de
asistir al puesto de trabajo.
2.4. El periodo de cinco cursos a que se refiere la presente convocatoria se inicia el
curso 2021-2022.
Tercera
3.1. Los requisitos que deben reunir los participantes en esta convocatoria son:
a) Ser funcionario de carrera en situación de servicio activo de un cuerpo docente no
universitario, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio
de la Comunidad de Madrid.
b) Contar con al menos quince años de antigüedad como funcionario de carrera en la
Administración educativa.
c) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2021.
d) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta
grave o muy grave.
e) No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.
f) Realizar un compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de
esta Resolución.
g) No haber disfrutado, durante los anteriores cinco cursos escolares, de licencias por
estudios o licencias sin retribución.
3.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.

BOCM-20210603-7

Requisitos