C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

Pág. 145

Para que el/la trabajador/a se beneficie de lo señalado en los dos párrafos precedentes, habrá de
acreditar:
x

Tener una antigüedad superior a un año para la recuperación de puntos y de tres años
para la recuperación del permiso de conducir por retirada de puntos.

x

La empresa deberá de tener más de cinco conductores/as.

x

El/la conductor/a afectado/a deberá aceptar, en el caso de retirada del permiso de
conducir, las funciones que le asigne la empresa aun cuando se refieran a puesto de
trabajo o grupo profesional diferente.

x

La retirada de los puntos o del permiso de conducir por puntos no podrá deberse a
negligencia (no entendiéndose como tal a estos únicos efectos la cometida para la
prestación del servicio asignado), imprudencia temeraria, embriaguez o toxicomanía, las
dos primeras declaradas por sentencia judicial en primera instancia o resolución firme en
vía administrativa. Si una vez conocida la sentencia o resolución resultara que la retirada
de puntos o del permiso de conducir por resta de puntos se ha debido a cualquiera de
estas causas y el/la trabajador/a se hubiera beneficiado de las previsiones de este
artículo, estará obligado a restituir a la empresa, el coste económico del curso y del
tiempo utilizado para su realización, en el plazo máximo de un año, a contar desde la
fecha de la sentencia o resolución.

x

El/la trabajador/a deberá notificar a la empresa la retirada de puntos o del permiso de
conducir por resta de puntos, mediante entrega de copia de la sentencia o resolución
administrativa que así lo disponga.

Artículo 23º.- Jubilación parcial.
Los trabajadores que en virtud de sus circunstancias laborales tuvieran derecho a acceder a la
situación legal de jubilación parcial, y siempre que preavisen su voluntad de acceder a ella, con un
mínimo de dos meses de antelación, podrán optar a la misma hasta con el 75% de reducción de
jornada, si el trabajador así lo solicita.
La concesión de acceso a la jubilación parcial será obligatoria para las empresas, que deberán por
tanto acceder a la misma, siempre que el trabajador tenga una antigüedad de prestación efectiva
de servicios de diez años en la empresa.
Los trabajadores relevistas, cuando la jornada del jubilado a tiempo parcial se reduzca en un 75%,
serán contratados mediante un contrato indefinido y a jornada completa
El trabajador jubilado y previa solicitud al efecto, podrá concentrar la totalidad de su jornada
reducida en un solo periodo, que se iniciará cuando el trabajador adquiera la condición de jubilado
parcial.
Artículo 24º.- Seguros de muerte e invalidez.

x

24.337, 05 €. Para los supuestos de muerte derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional para el año 2021.

x

48.673,21 €. Para los casos de invalidez permanente, total o absoluta derivada de
accidente de trabajo o enfermedad profesional para el año 2021.

Una vez venzan o se renueven las pólizas de seguro vigentes, las empresas se comprometen a
incluir la cobertura de gran invalidez en los términos pactados en este apartado.
La contratación del seguro tendrá carácter obligatorio para las empresas afectadas por el
Convenio, convirtiéndose en auto aseguradoras en el supuesto de no concertarlo.

BOCM-20210603-13

Las empresas suscribirán en el plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio, un
Seguro Colectivo de Accidentes, o revisarán el que tuvieran ya contratado, a fin de garantizar a
todos/as los/las trabajadores/as de su plantilla los siguientes riesgos y capitales a lo largo de toda
la vigencia del Convenio: