C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

Capítulo Tercero
Prestaciones de Carácter Social e Indemnizatorio
Artículo 21º.- Incapacidad temporal.
En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, las empresas
abonarán a sus trabajadores/as, del día 1 al 3 el 60% de la base de cotización diaria de dicha
prestación a todos los trabajadores que superen una baja de 15 días y, por un período máximo de
18 meses, el siguiente complemento: del día 16 al 60 ambos inclusive, la empresa abonará la
diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la
Seguridad Social y el 85% de la base de cotización diaria de dicha prestación. A partir del día 61
inclusive, la empresa abonará la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la
prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de la base de cotización diaria de
dicha prestación.
En los supuestos de accidente de trabajo, hospitalización, o cuando el/la trabajador/a sea
intervenido quirúrgicamente, las empresas completarán la percepción del el/la trabajador/a
accidentado/a, hospitalizado/a o intervenido/a quirúrgicamente hasta el cien por cien de su base de
cotización diaria respectiva en cada caso, durante el plazo máximo de 18 meses a contar desde el
día de la baja.
Durante la vigencia del convenio, las situaciones de incapacidad temporal a consecuencia de la
COVID 19 tendrán el tratamiento de accidente de trabajo a los efectos de lo previsto en el párrafo
anterior.
Artículo 22º.- Retirada del carnet de conducir.
Cuando un/a conductor/a sufra la retirada del permiso de conducir hasta un año y sea por
sentencia firme o resolución de la Autoridad Administrativa competentes, tendrá derecho a seguir
percibiendo el salario que tuviera asignado a sus funciones o tareas en el momento de la retirada
del permiso, siempre y cuando:
-

La retirada se produzca con ocasión de accidente de tráfico en el ejercicio de sus
funciones al servicio de la empresa.

-

La empresa tenga más de 5 conductores/as.

-

El conductor/a afectado/a tenga una antigüedad superior a tres años.

-

El conductor/a afectado/a acepte realizar las funciones que se le asignen aún cuando
se refieran a puesto de trabajo o grupo profesional diferente.

-

La retirada del permiso de conducir no se deba a negligencia, imprudencia temeraria,
embriaguez o toxicomanía, las dos primeras declaradas por sentencia judicial en
primera instancia o resolución firme en vía administrativa.

El/la conductor/a podrá optar, además, o bien por computar el período de retirada del permiso de
conducir como vacaciones, o solicitar excedencia voluntaria no retribuida con reserva de puesto de
trabajo.
Artículo 22º bis. - Retirada de puntos del carnet de conducir.

Cuando por razón de la retirada de puntos sea privado/a del permiso de conducir, la empresa
abonará el coste económico del curso y correrán a su cargo las horas destinadas a su realización,
ambos conceptos de forma proporcional a los puntos retirados con ocasión de la prestación del
servicio asignado por la empresa previa acreditación por el/la trabajador/a.

BOCM-20210603-13

Cuando un/a conductor/a sufra el descuento de puntos del permiso de conducir con ocasión de la
prestación del servicio asignado por la Empresa, el/la trabajador/a podrá optar por la realización de
los cursos establecidos legalmente para la recuperación de los mismos, siendo por cuenta de la
empresa en tal caso tanto el coste económico del curso como las horas destinadas a su
realización, previa acreditación por el/la trabajador/a.