C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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horas a la finalización de cada jornada, o de su regreso en los viajes de larga duración. El parte de
trabajo será visado y firmado por la empresa entregándose un ejemplar al trabajador/a.
Las empresas vienen obligadas a facilitar mensualmente a los Comités de Empresa o
Delegados/as de Personal o Delegado/a Sindical, relación nominal detallada de todas las horas
que eventualmente se hubieran realizado excediendo la jornada establecida. Asimismo, vienen
obligadas a exhibir a los/as representantes de los/las trabajadores/as los partes de trabajo diarios
de la plantilla de conductores/as cuando así lo soliciten.
Artículo 18º.- Vacaciones
Las vacaciones serán de 30 días naturales para todos los/las trabajadores/as. Las vacaciones se
disfrutarán cada año natural. El personal que comienza a trabajar en la empresa dentro del año
disfrutará la parte proporcional de vacaciones correspondiente.
La retribución de las vacaciones será conforme a los salarios que correspondan a los/las
trabajadores/as en jornada ordinaria.
En todo caso, las empresas elaborarán en el mes de Diciembre el cuadro de vacaciones para el
año siguiente, con distribución rotativa de los/las trabajadores/as de año en año. El calendario de
vacaciones se comunicará a la representación de los/las trabajadores/as en el mes de diciembre,
salvo para aquellos/as trabajadores/as que disfruten de vacaciones los meses de enero y febrero
en cuyo caso deberán conocerlo al menos con dos meses de antelación sobre la fecha de disfrute.
Los Juzgados de lo Social resolverán las diferencias que pudieren surgir a la hora de fijar las
fechas de disfrute.
Se recomienda a las empresas procuren conceder las vacaciones anuales a los/las empleados/as
durante el período comprendido entre los meses de Marzo a Diciembre ambos inclusive.
Con carácter general las vacaciones serán ininterrumpidas salvo que se acuerde con la empresa
su fraccionamiento.
Artículo 19º.- Servicios nocturnos.
Por obvias razones de seguridad, los/las conductores/as que hayan cumplido servicios diurnos
quedarán excluidos/as de realizar seguidamente servicios nocturnos de largo recorrido y a la
inversa, los/las conductores/as que hayan efectuado servicios nocturnos no podrán llevar a cabo, a
continuación, servicios diurnos de largo recorrido. En todo caso se respetará el descanso previsto
en el Art. 15 del presente Convenio.
Los servicios nocturnos, serán cubiertos, en primer lugar, atendiendo las peticiones voluntarias de
los/las conductores/as, y cuando estas peticiones sean superiores a los servicios a realizar, se
establecerá un turno rotativo como también se establecerá una rotación cuando los servicios sean
superiores a las peticiones voluntarias.
Artículo 20º.- Licencias.
Se estará a lo dispuesto en el Art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, el permiso retribuido por matrimonio de parientes de primer grado de consanguinidad y
afinidad será de dos días, y de segundo grado de consanguinidad, de un día.
En todo caso, los días remunerados por el art 37,3 del Estatuto de los Trabajadores, comenzaran a
disfrutarse el primer día laborable después del hecho causante

BOCM-20210603-13

Todos/as los/las trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio disfrutarán de un día de
licencia retribuida al año, que habrán de comunicar como mínimo dos días antes a la fecha en la
que pretendan disfrutarla.