C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

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La jornada de trabajo será, en cómputo bisemanal, de 80 horas de trabajo efectivo. Con
efectos del día 1 de enero de 2022 la jornada de trabajo será de 40 horas de trabajo
efectivo en cómputo semanal

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Cuando la jornada tenga consideración de turno partido, éste habrá de serlo por una única
vez al día, con un mínimo de una hora y un máximo de cuatro horas. Seguirán siendo de
aplicación todos los pactos y acuerdos actuales alcanzados en esta materia entre
empresas y trabajadores en los términos contenidos en los mismos.

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No podrán partirse los turnos de trabajo diarios de duración inferior a seis horas de trabajo
efectivo.

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La jornada de trabajo se iniciará en el momento que el/la trabajador/a se haga cargo del
vehículo o cuando sea convocado por la empresa y finalizará cuando haya terminado las
labores inherentes a su puesto de trabajo.

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En este tipo de servicios, para la duración, cómputo y retribución de la toma y deje, se
estará a los acuerdos o pactos existentes en cada empresa, respetándose los derechos
adquiridos en virtud de tales acuerdos o pactos.

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En el caso de que no existiese acuerdo al efecto, él toma y deje será el que se acuerde a
nivel de empresa con la representación de los/as trabajadores/as, tomándose como
referencia el tiempo realmente invertido en tales operaciones.

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Por el mero hecho de ser citado/a y aunque no se presten servicios, la empresa
garantizará 4 horas y 30 minutos de trabajo efectivo al empleado/a.

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A los trabajadores a tiempo parcial se les garantizara las horas reales contratadas de ser
inferior a cuatro horas y media

Artículo 14º bis. - No obstante, a lo contemplado en los artículos anteriores, para todos los
colectivos afectados por este Convenio Colectivo, el tiempo de trabajo se verá reducido en el valor
de 3 días completos de trabajo en jornada plena.
Salvo pacto contrario, los días anteriormente señalados en que se concreta la reducción de la
jornada y tiempo de trabajo se acumularán a los correspondientes períodos vacacionales de
acuerdo con la normativa aplicable al efecto. En los supuestos de fraccionamiento de vacaciones y
a falta de acuerdo en relación con el disfrute de estos días, los pendientes, en su caso, se
acumularán al último período vacacional.
Artículo 15º.- Descanso diario del personal de conducción.
El descanso diario entre jornada y jornada del personal de conducción será ininterrumpido
ateniéndose a la Legislación vigente en esta materia en cada momento.
Artículo 16º.- Descanso semanal
Con carácter general el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos. Para el personal de
movimiento será de cuatro días en cómputo bisemanal librándose dos días a la semana, salvo
acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a.
El/la trabajador/a librará de forma que disfrute, al menos, tres domingos de cada doce.

El descanso semanal será obligatorio y no sustituible por compensación económica sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 35.I.B.3 primer apartado.
Artículo 17º.- Partes de trabajo.
Todo el personal será provisto de un parte de trabajo o ficha de control por duplicado en el que se
irán anotando todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad, así como en
las horas de inicio del servicio/s, finalización, horas extraordinarias, dietas, etc. Dichos partes serán
confeccionados y entregados por los/las trabajadores/as a la empresa en el plazo máximo de 48

BOCM-20210603-13

Las empresas elaborarán un cuadrante mensual y, se dará a conocer a cada trabajador con al
menos una semana de antelación.