C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
21 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

Pág. 141

Trabajo escritos que se utilice en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación
de la relación laboral conforme a lo dispuesto en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores sobre
derechos de información de los/as representantes de los/as trabajadores/as en materia de
contratación.
Artículo 11º.- Censo de trabajadores/as.
Las Empresas se comprometen a elaborar el censo de trabajadores/as. Todas las incidencias y
modificaciones que se produzcan en dicho censo se pondrán en conocimiento del Comité de
Empresa o Delegado/a de Personal o Delegado/a Sindical en el plazo de cinco días antes de su
publicación en el tablón de anuncios de la Empresa.
Los censos se entregarán a los/as representantes de los/as trabajadores/as en el plazo de dos
meses a partir de la fecha de firma del Convenio.
Las empresas se comprometen a notificar anualmente a los/as representantes de los
trabajadores/as los escalafones, de existir éstos.
No obstante, sin perjuicio de lo anterior, las empresas afectadas por el ámbito del presente
convenio, estarán obligadas a facilitar a la representación de los/as trabajadores/as un censo dos
veces al año, si así se solicita por éstos/as.
Artículo 12º- Principio de igualdad.
Para la igualdad efectiva de las personas trabajadoras se respetará en las empresas los principios
de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en
cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 y en especial de su artículo 45.
Las personas trabajadoras , por lactancia de su hijo menor de nueve meses, tienen derecho a una
hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. También, a su voluntad, las personas
trabajadoras podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada habitual que realice, en
media hora. Podrá optarse por acumular el total de horas por lactancia disfrutándola de forma
ininterrumpida a continuación del disfrute del permiso por el nacimiento o cuidado del menor. Este
permiso aumentará proporcionalmente en caso de parto múltiple. La acumulación por lactancia
corresponderá a 15 días laborables. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquier
progenitor en caso de que ambos trabajen.
A los efectos de todo lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo se equipararán las parejas de
hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio.

Capítulo Segundo
Jornada Laboral, Vacaciones y Descansos
Artículo 13º.- Jornada laboral del personal de no movimiento.
La jornada del personal de no movimiento será de 80 horas bisemanales en 2021 y de 40 horas
semanales a partir del 1 de enero de 2022, equivalentes a 1.826 horas y 27 minutos anuales.
Artículo 14º.- Jornada laboral del personal de movimiento.

Tampoco podrán realizarse conducciones continuadas superiores a cuatro horas sin hacer las
pausas legalmente establecidas, salvo que la conducción de media hora más permita la llegada al
punto de destino.
x

Para los/las trabajadores/as que realicen servicios regulares permanentes de uso general,
ya sean urbanos o interurbanos:

BOCM-20210603-13

En los servicios interurbanos, cualquiera que sea su naturaleza, las horas de conducción no
podrán exceder de nueve diarias salvo causas de fuerza mayor o inminencia del punto de destino.