C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera
de aplicación.
Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e
indivisible, de tal manera que la validez del Convenio quedará condicionada a su mantenimiento en
los términos pactados, plasmación de la voluntad negocial.
En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus
competencias, declare la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría
en su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto.
Artículo 6º.- Legislación aplicable.
Lo regulado en el presente convenio será aplicable con sujeción estricta a la jerarquía normativa
establecida en el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7º.- Derechos adquiridos y garantías “ad personan”
Se respetarán los derechos salariales y sociales superiores a los aquí pactados con el carácter de
garantía personal, siempre y cuando no establezcan condiciones contrarias a lo dispuesto en los
artículos anteriores.
Artículo 8º.- Compensación y absorción
Todos los emolumentos obligatorios, sea cual fuese su clase o condición, sin excluir las revisiones
periódicas del salario mínimo interprofesional, serán absorbidos y compensados por las
condiciones del presente Convenio, las cuales quedarán intactas.
Artículo 9º.- Contratación.
La contratación del personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la Legislación vigente en
cada momento. El incumplimiento de la anterior obligación supondrá la consideración del personal
afectado como fijo de plantilla y, en consecuencia, no cesará en su puesto de trabajo por las
razones que originaron sus respectivos contratos.
En todo caso los contratos tendrán que ser visados por la Oficina de Empleo.
En la contratación de personal interino será indispensable señalar el trabajador/a sustituido/a, la
causa y el tiempo de la misma, de ser previsible. En todo caso la resolución del Contrato se
comunicará al trabajador/a con un preaviso de 15 días.
Cuando se trate de cubrir trabajos eventuales, podrán celebrarse contratos de trabajo de duración
determinada conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Las empresas estarán obligadas a comunicar a la representación de los trabajadores/as las altas,
en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y las bajas producidas en el mes
anterior, de las relaciones laborales.
Artículo 10º.- Contrato de trabajo y pluriempleo.

Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo las empresas se comprometen a no
contratar trabajadores/as no procedentes de las Oficinas de Empleo. Tampoco contratarán
personal en situación de alta en otra empresa u órgano dependiente de la Administración Pública,
ni en jornada completa ni en jornada parcial, respetando en todo caso los derechos adquiridos.
Como medio para alcanzar la eficacia de las anteriores disposiciones se considera esencial el
cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los/as representantes legales de los/as
trabajadores/as los boletines de cotización a la Seguridad Social, los modelos de Contrato de

BOCM-20210603-13

Las partes firmantes de este Convenio estiman conveniente la erradicación del pluriempleo como
norma general. En esta línea se estima necesario aplicar con el máximo rigor las sanciones
previstas en nuestra Legislación vigente para aquellos supuestos de trabajadores/as no dados de
alta en la Seguridad Social por estarlo en otra empresa.