C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
21 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

Pág. 139

los niveles inferiores a éste, se resolverá con sujeción al contenido material acordado en el
Convenio Colectivo sectorial que tiene el carácter de derecho mínimo indisponible.
2.- El Convenio Colectivo de transporte regular de viajeros por carretera de la Comunidad de
Madrid será de preceptiva y obligatoria aplicación en las siguientes materias, que se consideran
propias y exclusivas de su ámbito de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.4 del ET, estando
pues reservadas en todo caso a esta unidad de negociación:
x
x
x
x
x
x
x

Contratación: modalidades contractuales, excepto en los aspectos de adaptación al
ámbito de la empresa.
Períodos de prueba.
Clasificación Profesional.
Régimen disciplinario.
Normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Movilidad geográfica.
Sucesión convencional y subrogación.

De igual forma, en aplicación del principio de complementariedad entre las diversas unidades de
contratación, en relación con el ya mencionado art. 83.2 del ET y sin perjuicio y con la salvedad de
lo establecido en el art. 82.3 y 84.2 del ET, se fijan como materias que no podrán ser objeto de
negociación en ámbitos inferiores las siguientes:
x
x
x
x

Jornada máxima y su regulación básica.
Estructura salarial.
Salarios base, plus convenio, su incremento mínimo y el complemento de antigüedad
Formación profesional.

Los acuerdos que pudieran suscribirse en un nivel o ámbito inferior al del presente Convenio
Colectivo, sin perjuicio de lo regulado en el art. 82.3 y art. 84.2 del ET, podrán desarrollar aquellas
materias no reguladas en este Convenio con respeto de la homogeneidad en tal ámbito, no
pudiendo alterar el contenido del presente Convenio.
Lo aquí establecido será de aplicación a partir de la firma del presente Convenio.
Artículo 4º.- Vigencia, denuncia y duración.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante, lo anterior tendrá
carácter retroactivo desde 1 de enero de 2021. Los conceptos económicos entrarán en vigor en los
términos y momentos contemplados en las respectivas cláusulas.
Su duración será de tres años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogable por un año
más, si no media denuncia por ninguna de las partes. En caso de prórroga automática, por no
existir previa denuncia, el Convenio continuará siendo aplicable con las mismas condiciones e
incrementos salariales establecidos para el año 2023.
En todo caso, el Convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2024.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio antes de dos meses
desde la fecha señalada para la denuncia.

La vigencia del convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se
producirá en los siguientes términos: durante las negociaciones para la renovación del convenio
colectivo se mantendrá su vigencia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la
modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las
condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el
sector o en la empresa. Estos acuerdos parciales, en su caso, tendrán la vigencia que las partes
determinen. Transcurridos 24 meses desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral en su caso, aquél perderá, salvo pacto en

BOCM-20210603-13

En todo caso, del escrito de denuncia realizado por alguna de las partes firmantes se dará traslado
a las otras partes firmantes del Convenio. En el escrito de denuncia se expresará la
representatividad que ostenta la parte que la formule, los ámbitos del Convenio y las materias de
negociación.