C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 131
Artículo 25º.- Abono de sanciones.
Las sanciones que se impongan por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de la
actividad de la empresa, serán satisfechas por esta o por el/la trabajador/a según la imputabilidad
de la misma.
Artículo 26º.- Seguridad y salud laboral.
Serán de aplicación todas las disposiciones contenidas en la legislación vigente en cada momento
en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como aquellas relacionadas en la prevención de
riesgos laborales. Como consecuencia de lo anterior, a los/las trabajadores/as de talleres y
lavacoches se les proveerá de las prendas necesarias para la realización de sus funciones en el
trabajo.
Artículo 27º.- Reconocimiento médico.
Se establece con carácter obligatorio para todas las empresas, un reconocimiento médico anual y
gratuito para toda la plantilla. Se entregará copia al/la trabajador/a de los resultados de cada
revisión médica. Los reconocimientos médicos serán voluntarios para el/la trabajador/a, debiendo
de comunicar a la empresa por escrito con suficiente antelación, su renuncia expresa a realizarlo.
Artículo 28º.- Formación y capacitación.
Con efectos 1 de enero de 2011 y durante la vigencia del presente Convenio, las empresas
incluidas en su ámbito concederán a cada uno/a de sus conductores/as en activo con al menos un
año de antigüedad en la empresa o con contrato indefinido, una licencia para formación destinada
a la obtención por aquellos del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), debiendo el/la trabajador/a
para tener derecho a ella, justificar el haber empleado la misma para su efectiva asistencia a los
cursos, estando obligado/a a su aprovechamiento.
La referida licencia consistirá en 35 horas o 5 días de formación obligatoria a realizar en cinco años
y se articulará de la forma siguiente:
1.- Las horas de formación que integran el permiso no supondrán reducción de la jornada efectiva
de trabajo contratada.
2.- El permiso para formación será retribuido por los conceptos de salario base, plus convenio y
antigüedad.
3.- La organización y asignación del disfrute de la licencia para la formación se llevará a cabo en
todo caso por la Dirección de la Empresa, que comunicará a los/las conductores/as y a sus
representantes el método a seguir, el calendario, la asignación de los respectivos días y los/las
conductores/as adscritos a cada ciclo o período formativo, con un preaviso mínimo de un mes al
momento de su ejecución.
4.- El/la trabajador/a, tras recibir la correspondiente formación, deberá de entregar copia del
Certificado obtenido a la Empresa.
5.- El coste económico docente para la obtención del CAP será por cuenta de la empresa. En el
caso de que el/la trabajador/a no obtuviera el Certificado, la empresa no estará obligada a costear
nuevamente la formación ni a retribuir las horas necesarias para su realización, si bien dará al/la
trabajador/a un permiso no retribuido, siendo a cargo del/la trabajador/a, en ese caso, la formación
correspondiente para la obtención del CAP.
Capítulo Cuarto
Artículo 29º.- Derechos sindicales.
Se mantienen los derechos colectivos de los/las trabajadores/as vigentes en los Convenios
anteriores.
Las secciones sindicales constituidas por los sindicatos más representativos del Sector y que
tengan representación en el Comité de Empresa, en centros de trabajo de más de 150
BOCM-20210603-13
Derechos Colectivos y Sindicales de los/as Trabajadores/as
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 131
Artículo 25º.- Abono de sanciones.
Las sanciones que se impongan por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de la
actividad de la empresa, serán satisfechas por esta o por el/la trabajador/a según la imputabilidad
de la misma.
Artículo 26º.- Seguridad y salud laboral.
Serán de aplicación todas las disposiciones contenidas en la legislación vigente en cada momento
en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como aquellas relacionadas en la prevención de
riesgos laborales. Como consecuencia de lo anterior, a los/las trabajadores/as de talleres y
lavacoches se les proveerá de las prendas necesarias para la realización de sus funciones en el
trabajo.
Artículo 27º.- Reconocimiento médico.
Se establece con carácter obligatorio para todas las empresas, un reconocimiento médico anual y
gratuito para toda la plantilla. Se entregará copia al/la trabajador/a de los resultados de cada
revisión médica. Los reconocimientos médicos serán voluntarios para el/la trabajador/a, debiendo
de comunicar a la empresa por escrito con suficiente antelación, su renuncia expresa a realizarlo.
Artículo 28º.- Formación y capacitación.
Con efectos 1 de enero de 2011 y durante la vigencia del presente Convenio, las empresas
incluidas en su ámbito concederán a cada uno/a de sus conductores/as en activo con al menos un
año de antigüedad en la empresa o con contrato indefinido, una licencia para formación destinada
a la obtención por aquellos del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), debiendo el/la trabajador/a
para tener derecho a ella, justificar el haber empleado la misma para su efectiva asistencia a los
cursos, estando obligado/a a su aprovechamiento.
La referida licencia consistirá en 35 horas o 5 días de formación obligatoria a realizar en cinco años
y se articulará de la forma siguiente:
1.- Las horas de formación que integran el permiso no supondrán reducción de la jornada efectiva
de trabajo contratada.
2.- El permiso para formación será retribuido por los conceptos de salario base, plus convenio y
antigüedad.
3.- La organización y asignación del disfrute de la licencia para la formación se llevará a cabo en
todo caso por la Dirección de la Empresa, que comunicará a los/las conductores/as y a sus
representantes el método a seguir, el calendario, la asignación de los respectivos días y los/las
conductores/as adscritos a cada ciclo o período formativo, con un preaviso mínimo de un mes al
momento de su ejecución.
4.- El/la trabajador/a, tras recibir la correspondiente formación, deberá de entregar copia del
Certificado obtenido a la Empresa.
5.- El coste económico docente para la obtención del CAP será por cuenta de la empresa. En el
caso de que el/la trabajador/a no obtuviera el Certificado, la empresa no estará obligada a costear
nuevamente la formación ni a retribuir las horas necesarias para su realización, si bien dará al/la
trabajador/a un permiso no retribuido, siendo a cargo del/la trabajador/a, en ese caso, la formación
correspondiente para la obtención del CAP.
Capítulo Cuarto
Artículo 29º.- Derechos sindicales.
Se mantienen los derechos colectivos de los/las trabajadores/as vigentes en los Convenios
anteriores.
Las secciones sindicales constituidas por los sindicatos más representativos del Sector y que
tengan representación en el Comité de Empresa, en centros de trabajo de más de 150
BOCM-20210603-13
Derechos Colectivos y Sindicales de los/as Trabajadores/as