C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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trabajadores y de menos de 250, tendrán derecho a designar un Delegado con las garantías
contenidas en “LOLS” y con un crédito horario, de 10 horas máximas al mes. Este crédito horario
será acumulable en la bolsa de horas de los representantes legales de cada sindicato.
Artículo 30º.- Horas sindicales.
Los/las representantes legales de los/las trabajadores/as dispondrán del número de horas
legalmente establecido para el desarrollo de sus cometidos sindicales, pudiendo acumularse las
horas de los/las Delegados/as Sindicales, de Personal o Miembros de los Comités de Empresa en
uno/a o varios/as de sus miembros pertenecientes a una misma Sección Sindical o Sindicato.
Artículo 31º.- Tablón de anuncios.
Se establecerá dentro de cada centro de trabajo un tablón de anuncios para las tareas de
información del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal o Delegado/a Sindical.
Los/las representantes de las centrales sindicales que sean trabajadores/as de la empresa, podrán
utilizar el tablón de anuncios y realizar con carácter individual tareas de propaganda y afiliación.
Los/as demás representantes de las centrales sindicales se podrán reunir dentro de la empresa
fuera de las horas de trabajo o con personal libre de servicio siempre que fueran autorizados/as al
efecto por la misma.
Artículo 32º.- Cuotas sindicales.
Todas las empresas afectadas por el presente Convenio descontarán en nómina al trabajador/a
que así lo solicitase por escrito, la cuota sindical, abonándose a la central sindical que aquel
designe.
En lo dispuesto en el presente capítulo relativo a derechos sindicales se estará a lo regulado por la
Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto sobre libertad sindical y las normas o jurisprudencia
constitucional que la desarrollen.
Artículo 33º.- Expedientes de regulación de empleo.
En caso de que alguna de las empresas afectadas por el Convenio presentase ante la Autoridad
Laboral competente expediente de regulación colectiva de empleo, deberá facilitar al Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal o Delegado/a Sindical la documentación que remita a la
citada Autoridad Laboral, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos
establecidos para este tipo de procedimientos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre ,
por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión
de contratos y reducción de jornada, así como en el Estatuto de los Trabajadores y demás
normativa en vigor.
En caso de subrogación por aplicación de lo establecido en el Titulo IV del Acuerdo Marco Estatal
sobre materias en el Sector de Transporte de Viajeros por Carretera, al que se hace referencia
expresa en la Disposición Adicional Quinta del presente Convenio, y sin perjuicio de lo establecido
en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales de los trabajadores que
pierdan tal condición por motivo de la subrogación, mantendrán a título personal las garantías
establecidas en el (Art.- 68 del ET en los puntos, a, b y c) hasta finalización de su mandato o el de
la representación de los trabajadores de su centro de trabajo donde fueron subrogados y con un
límite máximo de dos años, a contar desde la fecha de subrogación

Capítulo Quinto
Estructura Salarial y Condiciones Económicas

Tendrán la consideración de salario la totalidad de las percepciones económicas de los/as
trabajadores/as, tanto en dinero como en especie, por la prestación profesional de sus servicios
laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso
computables como de trabajo.

BOCM-20210603-13

Artículo 34º.- Concepto de salario.