C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

Artículo 35º.- Estructura salarial.
I.- Estructura del salario:
En la estructura de salario se distinguirán:
-

El sueldo o salario base.
Los complementos salariales.

a) Salario base: Se considerará salario base la parte de la retribución del trabajador/a fijada por
unidad de tiempo o de obra, establecida en función de su clasificación profesional.
El salario base se establece en las tablas salariales que figuran en el anexo I.
b) Complementos salariales: Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su
caso, deban adicionarse al salario base, fijados en función de circunstancias relativas a las
condiciones personales del/a trabajador/a, al trabajo realizado o la situación y/o resultados de la
empresa. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o
algunas de las modalidades siguientes:
1.- Plus convenio: El plus convenio se establece en las tablas salariales que figuran en el
anexo I.
2.- De puesto de trabajo: comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su
caso, el/la trabajador/a por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la
retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su
percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto
asignado.
Dentro de esta modalidad se encuentran encuadrados los siguientes complementos:

ƒ

Plus conductor-perceptor:
De conformidad con lo dispuesto en el Laudo Arbitral del 19 de enero de 2001
publicado en el BOE del 24 de febrero del 2001, el/la conductor-perceptor, cuando
desempeñe simultáneamente las funciones de conductor/a y cobrador/a, percibirá,
además de la remuneración correspondiente a sus tareas profesionales, un
complemento salarial de puesto de trabajo por cada día en que realice ambas
funciones, en la cuantía que se refleja en las tablas salariales del anexo II.

ƒ

Plus de idioma.

Todos los/as trabajadores/as que en el desarrollo de su labor ejerciten un idioma
extranjero percibirán un plus mensual por cada idioma que ejerciten, cuya cuantía se
refleja en las tablas salariales del anexo II.

ƒ

Nocturnidad.

3.- De calidad o cantidad de trabajo: comprende los complementos que el/la trabajador/a percibe,
si procede, por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a
un sistema de retribución o rendimiento. También tendrán esta consideración las cantidades
percibidas, en su caso, en función a la situación y/o resultados de la empresa. No son
consolidables.

BOCM-20210603-13

El complemento de nocturnidad se percibirá considerando tal el realizado entre las diez de
la noche y las seis de la mañana. Las horas trabajadas en el período nocturno se
retribuirán incrementadas con el plus de nocturnidad fijado en la tabla salarial del anexo I.