C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

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Durante la vigencia del Convenio Colectivo, cualquiera de las Empresas, o
representación de los trabajadores, podrán instar la inaplicación del régimen salarial
establecido en el Convenio Colectivo, mediante escrito dirigido a la Comisión Mixta
Paritaria, debidamente motivado en orden a las causas, de cualquier naturaleza, que
concurran y que obliguen a ello. En dicha comunicación se indicará con precisión la
inaplicación salarial interesada, su plazo de duración y la forma y plazo en el que la
Empresa volverá a aplicar el régimen salarial previsto en el Convenio Colectivo, que
en ningún caso podrá superar el período que reste de vigencia del mismo. Así mismo
se indicarán las personas y datos de contacto. La parte solicitante podrá acompañar
a la comunicación cuanta documentación considere conveniente.
En todo caso y con carácter no limitativo, dejando siempre a salvo la aplicación de las
causas reconocidas legalmente, se entenderán que concurren las circunstancias a
las que se refiere el art. 82.3 del ET para aquellas empresas que acrediten, objetiva y
fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en el ejercicio contable
anterior. A tales efectos, a la solicitud o comunicación dirigida a la Comisión Paritaria
se acompañarán las cuentas anuales del último ejercicio – auditadas si fuera
obligatorio – y las cuentas provisionales cerradas en el mes inmediatamente anterior
a la solicitud. Así mismo podrá adjuntarse cualquier otro documento que pueda ser de
interés para resolver o justificar la petición (como, por ejemplo, sobre disminución de
actividad o usuarios, informes de auditores o departamento financiero de la empresa,
etc.).
Si la Comisión Paritaria acuerda que la documentación aportada no es suficiente se
podrá dirigir a las partes para solicitar su ampliación o aclaración. De igual forma
podrá requerir a éstas la subsanación de deficiencias en el proceso de solicitud, en el
caso de ser detectadas, habilitando un plazo para ello con la advertencia de que, de
no ser subsanadas, o aportada en su caso la documentación requerida, se tendrá a
la/s parte/s desistida/s de su solicitud. En estos supuestos, el plazo de la Comisión
para resolver comenzará a contarse desde que tales deficiencias fueron subsanadas.
La Comisión Mixta Paritaria emplazará a la representación de la Empresa y a la
representación de los trabajadores a una reunión en los 7 días siguientes a la
recepción de la anterior comunicación y de la documentación que la acompañe.
Atendidas las alegaciones y observaciones realizadas en el trámite precedente, la
Comisión resolverá, o bien la inaplicación del régimen salarial en el ámbito de la
empresa solicitante, o bien la mediación o el arbitraje (en este último caso será
necesario el acuerdo de sometimiento expreso de las partes intervinientes). Tanto en
el supuesto de decidir una mediación como un arbitraje, el mismo será desarrollado
por el Instituto de Mediación de la Comunidad de Madrid u órgano que lo sustituya o
corresponda en aplicación de los acuerdos interprofesionales.
En el caso de que la propuesta de acuerdo no fuese aceptada por las partes en
conflicto, éstas podrán someter la solución de sus discrepancias a los sistemas de
mediación o arbitraje correspondientes según el acuerdo interconfederal.
Si las organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria no alcanzasen en su seno
un acuerdo, comunicarán por escrito a las partes en conflicto, de forma motivada, las
razones del desacuerdo y sus manifestaciones de parte.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Madrid o los que pudieran corresponder, o éstos no
hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la
solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
según lo establecido en la normativa aplicable.
Todos los integrantes de la Comisión Paritaria tienen, al igual que la representación
de los trabajadores de la empresa afectada, la obligación de tratar y mantener en la
mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como
consecuencia de la solicitud de la inaplicación, debiendo observar, en consecuencia,
respecto de todo ello, sigilo profesional.

Disposición Adicional Quinta.- Sucesión convencional y subrogación. Esta materia queda regulada
por lo estipulado en el Título IV del Acuerdo Marco Estatal sobre materias en el Sector de
Transporte de Viajeros por Carretera, al que las partes se remiten en su integridad.

BOCM-20210603-13

Sin perjuicio de lo establecido en el art. 82.3 del ET, si la inaplicación se refiriese exclusivamente al
régimen salarial o cuantías económicas establecidas en el Convenio Colectivo y no se hubiese
alcanzado un acuerdo entre la empresa afectada y su representación de los trabajadores, además
del procedimiento establecido en la Disposición Adicional Tercera y de lo dispuesto en el referido
art. 82.3 del ET, serán de aplicación las siguientes particularidades: