C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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Disposición Adicional Sexta.- La Comisión Mixta constituida en el presente Convenio Colectivo e
integrada por representantes de las partes negociadoras firmantes del mismo, tendrá
expresamente facultades para establecer y alcanzar acuerdos en relación a las siguientes materias
que ambas partes se comprometen a analizar:
A) Empleo y contratación, a cuyo efecto las partes se comprometen a promover empleo
estable en el sector conforme a los criterios fijados en los Reales decretos ley 8 y 9
de 16 de mayo de 1997 con las transformaciones de empleo temporal en empleo fijo
que se determinen en el seno de la comisión tras los correspondientes estudios.
B) Estudio de la viabilidad de implantación de jornada continuada con posibilidad de turnos
para el personal administrativo y de talleres.
Los acuerdos alcanzados tendrán carácter vinculante y se incorporarán al convenio colectivo una
vez que los mismos sean suscritos por las partes negociadoras del presente convenio colectivo.
Disposición Adicional Séptima.- Se pacta que la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo, e
integrada por representantes de las partes negociadoras firmantes del mismo, tendrá facultades
para regular las condiciones de devengo y pagos de las dietas.
Los acuerdos alcanzados tendrán carácter vinculante y se incorporarán al convenio colectivo una
vez que los mismos sean suscritos por las partes negociadoras del presente convenio colectivo,
momento en el que se determinará la entrada en vigor del nuevo acuerdo.
Disposición Adicional Octava.- El presente convenio colectivo será de aplicación además de lo
establecido en el artículo primero y segundo lo siguiente: Sera de aplicación además a todos los
trabajadores y/o puestos de trabajo, cuando se produzca la adjudicación de una nueva concesión,
incluso cuando la empresa adjudicataria de la concesión modifique o traslade sus centros de trabajo
por movilidad geográfica o por cualquier otra circunstancia.
La presente previsión será de exclusiva aplicación a los servicios concesionales de titularidad pública
afectados por el ámbito de este convenio.
Disposición Adicional Novena.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, el presente convenio colectivo ha sido concertado entre las organizaciones sindicales
integradas por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO); Unión General de Trabajadores (UGT); y
Sindicato Libre de Transporte (SLT), y la organización empresarial Confederación Madrileña de
Transporte en Autobús (CONFEBUS/MADRID).
Disposición Final.- A los solos efectos de antecedentes, se incorpora la antigua redacción de la
disposición adicional séptima del Convenio Colectivo de los años 2000-2001:

BOCM-20210603-13

“En el ámbito de las empresas afectadas por el Convenio Colectivo, la adecuación de los turnos y
horarios de trabajo derivados de la implantación del nuevo descanso semanal para mantener y no
reducir la jornada de trabajo prevista en el Convenio Colectivo conllevará una negociación con los/as
representantes de los trabajadores/as y no se considerará modificación sustancial de las condiciones
de trabajo”.