C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

II.

III.

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VII.

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Si, instado dicho procedimiento y concluido el período de consultas éste hubiera
finalizado sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a
la Comisión Paritaria del presente Convenio en solicitud de su mediación.
Estarán legitimados para hacerlo las empresas y los representantes de los
trabajadores. La parte que presenta la solicitud deberá entregar copia de la
misma a la otra parte de la discrepancia, inmediatamente después de haberla
presentado ante la Comisión Mixta, a quien deberá acreditar dicha entrega.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud escrita de la parte interesada, que
deberá ser comunicada a la Comisión Mixta del Convenio, a la que se deberá de
adjuntar la documentación presentada durante el período de consultas, actas de
las reuniones realizadas (si las hubiera), relación de las condiciones de trabajo
del Convenio Colectivo que se pretender inaplicar así como el número y grupo
profesional de los trabajadores que resultan afectados, un resumen de las
razones que cada parte aduce para no alcanzar acuerdo así los datos y
personas de contacto de las partes. Por la Comisión se podrá requerir a la parte
no solicitante su posición sobre la discrepancia sometida a su consideración. Si
la Comisión Paritaria acuerda que la documentación aportada no es suficiente
para poder analizar y dictaminar se podrá dirigir a las partes para solicitar su
ampliación o aclaración. De igual forma podrá requerir a éstas la subsanación de
deficiencias en el proceso de solicitud, en el caso de ser detectadas, habilitando
un plazo para ello con la advertencia de que, de no ser subsanadas, o aportada
en su caso la documentación requerida, se tendrá a la/s parte/s desistida/s de su
solicitud. En estos supuestos, el plazo de la Comisión para resolver comenzará a
contarse desde que tales deficiencias fueron subsanadas. En cualquier momento
de la mediación, la Comisión Paritaria, si así lo acuerda, podrá hacer propuestas
de solución a las partes en conflicto que en ningún caso tendrán carácter
vinculante.
La solicitud de inaplicación de las condiciones de trabajo, incluidas las
económicas, reguladas en el Convenio podrá efectuarse en cualquier momento
durante la vigencia del mismo.
La decisión de la Comisión tendrá que pronunciarse en un plazo máximo de siete
días hábiles a contar desde la fecha del sometimiento de la discrepancia a la
Comisión, si bien mediante mutuo acuerdo podrá ampliarse dicho plazo hasta un
máximo de 25 días.
La Comisión Paritaria podrá proponer el sometimiento de la cuestión
controvertida a arbitraje que en cualquier caso será voluntario para las partes en
conflicto.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no hubiese
alcanzado un acuerdo, las partes deberán de recurrir a los procedimientos
establecidos en los acuerdos interprofesionales del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Madrid o los que pudieran corresponder, siendo de aplicación lo
establecido en el art. 82.3 del ET en todo lo aquí no previsto.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Madrid o los que pudieran corresponder, o éstos no
hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la
solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
según lo establecido en la normativa aplicable.
Cuando, de una forma o de otra, el resultado del proceso hubiera finalizado con
la inaplicación de condiciones de trabajo, deberá ser comunicado a la autoridad
laboral a los solos efectos de su depósito.
Todos los integrantes de la Comisión Paritaria tienen, al igual que la
representación de los trabajadores de la empresa afectada, la obligación de
tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que
hayan tenido acceso como consecuencia de la solicitud de la inaplicación,
debiendo observar, en consecuencia, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Disposición Adicional Cuarta.- Inaplicación de condiciones de trabajo reguladas en el presente
Convenio Colectivo que se refieran exclusivamente al régimen salarial o cuantías económicas
establecidas en el mismo.
Si se hubiera alcanzado un acuerdo en las negociaciones entre la empresa y la representación de
los trabajadores, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria dentro del plazo de los 20
días naturales siguientes a su firma.

BOCM-20210603-13

B.O.C.M. Núm. 131