C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
21 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

Pág. 151

por la Dirección de la misma. El número de componentes elegidos por cada una de las partes será
al menos de dos.
Título III
Régimen Disciplinario
Artículo 38º.En esta materia se estará a lo dispuesto en el Laudo Arbitral aprobado por resolución de 19 de
enero de 2001, publicado en el BOE de 24 de febrero de 2001.
En los casos de despido, todos los recibos que tengan el carácter de finiquitos se firmarán en
presencia de la representación legal de los/as trabajadores/as salvo renuncia expresa del
interesado/a. Se observará en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre
derechos de información de los/as representantes de los/as trabajadores/as.
Título IV
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera.- Incrementos salariales:
Primer año de vigencia (2021). - Con efectos de 1 de enero de 2021, se aplicará un incremento de
20€ euros al salario base sobre las Tablas Salariales correspondientes al año 2020. Se incorporan
como anexos I y II, las Tablas Salariales aplicables en dicho año. Los incrementos económicos aquí
pactados, tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, procediéndose a la regularización
de los salarios y cotizaciones a la seguridad social de todos los trabajadores/as, así como al abono de
los atrasos, como plazo máximo con la nómina de haberes del mes de julio de 2021.
Segundo año de vigencia (2022)- Con efectos de 1 de enero de 2022, se aplicará un incremento
de 35€ euros al salario base y, además se incrementarán los demás conceptos económicos del
Convenio con el IPC consolidado a 31 de diciembre de 2021 más el 0,35%, sobre las Tablas
Salariales correspondientes al año 2021.
Tercer año de vigencia (2023)- Con efectos de 1 de enero de 2023, se aplicará un incremento de
45€ euros al salario base y, además se incrementarán los demás conceptos económicos del
Convenio con el IPC consolidado a 31 de diciembre de 2022 más el 0,40%, sobre las Tablas
Salariales correspondientes al año 2022.
En todo caso, los incrementos porcentuales establecidos para los años 2022 y 2023, a razón
0,35% y 0,40% respectivamente serán aplicados y no se verán compensados ni absorbidos, aun
cuando el IPC real de los citados años sea negativo.
Disposición Adicional Segunda.- Con independencia de la competencia de los Organismos Públicos
constituidos a fin de ofrecer sistemas de mediación, conciliación y arbitraje las partes firmantes
crean una Comisión Mixta de mediación, arbitraje, conciliación, seguimiento y control del presente
Convenio. Su composición será paritaria con un máximo de seis representantes de las
Organizaciones sindicales y otros seis representantes de las Organizaciones empresariales
firmantes del presente Convenio.

a)

Aplicación de lo pactado: velará porque ambas partes cumplan los acuerdos tomados.

b)

Interpretación de lo pactado: tendrá capacidad para discernir cualquier consulta que se
formule sobre el texto pactado y su resolución tendrá fuerza vinculante.

c)

Con carácter expreso y específico, la Comisión Paritaria tendrá plenas competencias para
el examen previo, preceptivo y obligatorio acerca de la aplicación de otras normas
convencionales, dentro de su ámbito territorial, sobre cualquiera de las materias reguladas
en el presente Convenio Colectivo Sectorial.

BOCM-20210603-13

De sus reuniones se levantará Acta que será firmada tanto si existe acuerdo como si no, por todas
las partes asistentes. Su domicilio será el de cualquiera de las Organizaciones firmantes, y
desarrollará las siguientes funciones: