C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Confederación Madrileña de Transporte en Autobús (Confebus Madrid) y por la representación sindical CC OO, UGT y el Sindicato Libre de Transporte (SLT). (Código número 28007655011992)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

5.- Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre se retribuirán, cada una de
ellas, por los conceptos de salario base, antigüedad y plus convenio, haciéndose efectivas en
los meses de marzo, julio y diciembre respectivamente.
II.-Percepciones extrasalariales: No tendrán la consideración de salario las cantidades que se
abonen a los/as trabajadores/as por los siguientes conceptos:
x

Quebranto de moneda.
En concepto de quebranto de moneda, los/as conductores-perceptores, cuando realicen
funciones de cobro en líneas regulares interurbanas percibirán una compensación por día
trabajado en la cuantía que se recoge en las tablas salariales del anexo II.
Por el mismo concepto y líneas, los/as cobradores/as de facturas y los/as taquilleros/as
percibirán el 0,5 por mil del importe de lo que cobren o recauden mensualmente con un
mínimo mensual especificado en las tablas salariales del Anexo II

x

Dietas.

En la realización de aquellos servicios que permitan al trabajador/a comer, cenar o pernoctar en su
domicilio, no procederá el devengo de la correspondiente dieta.
Para los/las trabajadores/as de los servicios regulares permanentes de uso general, urbano o
interurbano, las dietas quedan establecidas en la forma y cuantía que a continuación se detalla:
x

Cuando por causas del servicio el/la trabajador/a salga de su residencia habitual tendrá
derecho a una indemnización por los gastos que se le originen, ya sea de comida, cena o
pernoctación que recibirán el nombre de dieta y cuyo importe se establece en 34,43 €
para servicios regulares y de 81,94 € para servicios discrecional, su distribución será del
35% para cada una de las comidas y del 30% para la pernoctación y el desayuno. La
distribución de la dieta de servicio regular será de 12,05 € para cada una de las comidas y
de 10,33 € para pernoctación y desayuno. Las dietas de servicios discrecionales
realizados en un mismo día serán de 19,67 € para el almuerzo y de 11,01 € para la cena

x

Durante las horas de espera el tiempo destinado a comida o a cena y siempre que se
abone dieta, no se computará como tiempo de trabajo

Título II
Clasificación Profesional y Promoción Profesional
Artículo 36º.- Clasificación Profesional. En esta materia se estará a lo establecido en el Laudo Arbitral aprobado por resolución de 19 de
enero de 2001, publicado en el BOE de 24 de febrero de 2001. En la medida en que hasta ahora
han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas
descritas en cada grupo profesional definido en el citado Laudo Arbitral.

La promoción o ascenso de los grupos profesionales II, III, IV, V y VI al grupo I, de los grupos V y
VI a los grupos II, III y IV, se realizará mediante turnos de méritos que tomen como referencia
fundamental el conocimiento del puesto de trabajo a cubrir, el expediente laboral y, en su caso, el
superar satisfactoriamente las pruebas de carácter objetivo y psicofísico que determine la
empresa.
De estos procesos de promoción o ascenso y de las pruebas a efectuar se informará para su
conocimiento, a los/as representantes de los/las trabajadores/as.
La composición del Tribunal que ha de considerar las pruebas de aptitud será la siguiente: actuará
como presidente el Director de la Empresa o persona en quien delegue siendo su voto dirimente;
un número de representantes del Comité de Empresa igual al número de miembros designados

BOCM-20210603-13

Artículo 37º.- Promoción profesional: