C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-12)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (código número 28013162012005)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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37.1.5. La desobediencia a las órdenes de los superiores en materia de trabajo. Si implicase
quebrando manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa
o compañeros de trabajo se considerará falta muy grave.
37.1.6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
37.1.7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
37.1.8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para
sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como
muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las
prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
37.1.9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos o asuntos particulares durante la jornada.
37.1.10. La embriaguez y drogodependencia manifiesta en la jornada laboral.
37.1.11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
37.1.12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), habiendo
sanción firme anterior aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo
mediado sanción
Artículo 38.- Faltas muy graves
38.1. Se califican como faltas muy graves las siguientes:
38.1.1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometida en un período de seis
meses o veinte en un año.
38.1.2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
un mismo mes.
38.1.3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a sus compañeros
de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias
de la misma o durante acto de servicio, en cualquier lugar.
38.1.4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por
cuenta propia o ajena, También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha
para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
38.1.5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
38.1.6. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.
38.1.7. Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.
38.1.8. Los malos tratos de palabra u obra u abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
38.1.9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
38.1.10. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo
38.1.11. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo
sanción firme anterior siempre que se cometan dentro de un semestre y hayan sido
sancionadas.
38.1.12. Incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 39. Detención del trabajador
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del trabajador.

40.1. Las máximas que podrán imponerse serán las siguientes:
39.1.1. Por faltas Leves:
40.1.1.1. Amonestación verbal.
40.1.1.2. Amonestación por escrito.
40.1.2. Por faltas graves:
40.1.2.1. Traslado de puesto dentro del mismo Centro.
40.1.2.2. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
40.1.3. Por faltas muy graves:
40.1.3.1. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días;
40.1.3.2. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.
40.1.3.3. Despido
40.2. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar
el tanto de culpa a los Tribunales.

BOCM-20210603-12

Artículo 40. Sanciones