C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-12)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (código número 28013162012005)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

Artículo 32. Ayuda por defunción
En caso de fallecimiento de un empleado, se entregará a sus derechohabientes una cantidad igual
al importe de tres duodécimas partes del Salario Base, Plus Complementario y Plus de
Antigüedad.
CAPITULO VII
Derechos sindicales
Artículo 33. Crédito de horas
El crédito de horas mensuales retribuidas que podrá disponer cada miembro del Comité de
Empresa o Delegado de Personal, para el ejercicio de sus funciones de representación, se ajustará
a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34.- Sanciones
Para la aplicación de sanciones a los representantes de los trabajadores se seguirá el
procedimiento de expediente contradictorio.

CAPITULO IX
Premios, faltas y sanciones
Artículo 35. Faltas
A efectos laborales se entiende por falta toda actitud u omisión que suponga quebranto de los
derechos de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes y, en particular,
las que figuran en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 36. Faltas leves.
36.1. Se califican como faltas leves las siguientes:
36.1.1. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas durante el período de un mes.
36.1.2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la falta la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
36.1.3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los
compañeros de trabajo o considerada como grave o muy grave según los casos.
36.1.4. Pequeños descuidos en la conservación del material
36.1.5. Falta de aseo o limpieza personal
36.1.6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas
36.1.7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
36.1.8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
36.1.9. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

37.1. Se califican como faltas graves las siguientes:
37.1.1. Más de seis faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante un período de treinta días.
37.1.2. Faltar de dos a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo
justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como
consecuencia de la misma causara perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
37.1.3. No comunicar con la diligencia razonable los cambios experimentados en la familia
que puedan afectar a la Seguridad social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la
familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de datos se considerará
como falta muy grave.
37.1.4. Entregarse a juegos, cualquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

BOCM-20210603-12

Artículo 37. Faltas graves