C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-12)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (código número 28013162012005)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

Artículo 41. Abusos de autoridad
41.1. Las Empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán, en consecuencia, los
abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios. Se
considerará como abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con
infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal con perjuicio notorio para un inferior. En
este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento de los representantes del personal y
lo comunicará por escrito a su jefe inmediato, quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta
la Dirección de la empresa.
41.2. Si la resolución adoptada por la Dirección de la Empresa no satisficiera al agraviado, tanto
éste como los representantes del personal podrán iniciar la vía jurisdiccional.

CAPÍTULO X
Disposición final
Artículo 43. Compensación y absorción
43.1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual con las que
anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejoras de
sueldo o salario, primas, pluses fijos o variables o mediante conceptos equivalentes), imperativo
legal, pacto de cualquier otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.
43.2. Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en
todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica, si
global y anualmente considerados, superasen el nivel total del convenio. En caso contrario se
considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el presente pacto hasta donde alcancen,
sin necesidad de una nueva redistribución.
43.3. Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas y derechos adquiridos
excedan en cómputo anual y globalmente consideradas a las del presente convenio,
manteniéndose con carácter estrictamente individual las diferencias que pudieran existir.
43.4. La Dirección de la empresa y los empleados serán libres de negociar las diferencias descritas
en el punto anterior, en la voluntad de encontrar un punto de equilibrio.
Artículo 44. Normas de Aplicación.
44.1. En todo lo no previsto en el presente Convenio se regirán las normas contenidas en el
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes de aplicación.

Reunidos
Por la Dirección de la Sociedad:
D. Daniel Fernandez Herrera
Dª Mercedes Calvo Moyano
Por la representación legal de los trabajadores de la empresa
El delgado del personal del centro de trabajo Avenida de la Institución Libre de Enseñanza: D Jose
Antonio Botana Martin.

BOCM-20210603-12

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente
documento en lugar y fecha Indicados en el pie de página.