C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-12)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (código número 28013162012005)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

CAPITULO IV
Retribuciones
Artículo 9. Retribuciones y revisión
9.1. Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se refieren siempre a percepciones
brutas en cómputo anual.
9.2. Los importes de Salario Base y Plus existentes al 31 de diciembre del año anterior serán
incrementados a principio de los años 2021 con 1 %. Una vez conocido el IPC real de cada año se
realizará una revisión salarial al IPC real para el citado año garantizándose como mínimo el 1%.
9.3. Los citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de enero de cada año.
Artículo 10. Conceptos Salariales
10.1. Salario Base: El importe bruto anual por cada Grupo profesional figura en el anexo 1 al
presente convenio.
10.2. El plus complementario está constituido por la diferencia entre el Salario Base y salario total,
excluido el Plus de Antigüedad, plus de ayuda familiar y demás pluses de carácter dinerario.
10.3. Anticipos. Todos los empleados tendrán derecho a obtener, con la aprobación del Jefe de
Personal, un anticipo de los salarios devengados a la fecha de la solicitud.
Artículo 11. Antigüedad
11.1. Los trabajadores devengarán un plus de Antigüedad de 30€ brutos por cada 3 años de
antigüedad en la empresa contados a partir del 1/1/2004.
11.2. Los trienios se considerarán devengados a partir del 1 de enero del año en que se cumpla el
correspondiente trienio si la fecha es anterior al 30 de junio, y en el 1 de enero del año siguiente si
la fecha es posterior.
Artículo 12. Ayuda familiar
Para todos los trabajadores en activo en el mes de Octubre de cada año, se establece una ayuda
de 360 Euros brutos anuales en 2021, abonables durante dicho mes de Octubre, por cada hijo
escolarizado, comenzando a los 0 años y hasta el momento en que el descendiente cumpla los
dieciocho años dentro del año natural.
Artículo 13. Devengo y abono de salarios
13.1. Las retribuciones anuales salariales descritas anteriormente, se abonarán divididas en
catorce mensualidades por iguales importes. Las 12 pagas ordinarias se abonarán como muy tarde
el último día natural de cada mes. La paga extraordinaria de Junio y la paga extraordinaria de
Diciembre se abonará a mediados del mes de Junio y a mediados de mes de Diciembre
respectivamente.
13.2. La paga de junio se devengará el primer semestre del año a razón de 1/6 por cada mes en
alta en la Empresa desde enero a junio.
13.3. La paga de Navidad se devengará el segundo semestre del año a razón de 1/6 por cada mes
de alta en la Empresa desde julio a diciembre.
13.4. La Dirección de la empresa podrá establecer anualmente incentivos individuales en función
del cumplimiento de objetivos.
Artículo 14. Gastos de Viaje
Se Actuará de acuerdo con norma interna de la empresa en vigor en cada momento.

Régimen de personal
Artículo 15. Principios generales
15.1. La organización del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad de la Dirección
de la Empresa.

BOCM-20210603-12

CAPITULO V