C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-12)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (código número 28013162012005)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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15.2. Sin perjuicio de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa, los
representantes legales de los trabajadores tendrán las funciones de asesoramiento, orientación y
propuesta, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo de conformidad con
la legislación vigente.
Artículo 16. Etapas de organización
16.1. Si la Empresa decidir implantar sistemas de organización del trabajo, será procedente, desde
el punto de vista laboral, cumplimentar las siguientes etapas:
16.2. Racionalización del trabajo.
16.3. Análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada puesto o grupos de puestos.
16.4. Adaptación de los trabajadores a los puestos, de convenio con sus aptitudes.
16.5. La Empresa prestará atención constante a la formación profesional a la que el personal tiene
el derecho y el deber de completar y perfeccionar mediante la práctica diaria en las necesarias
condiciones de mutua colaboración.
Artículo 17. Racionalización del trabajo
17.1. Este concepto abarca dos apartados fundamentales:
17.2. Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales o administrativos.
17.3 Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.
Artículo 18. Análisis de rendimientos correctos de ejecución.
Determinando el sistema de análisis y control de rendimientos personales, quienes estuvieren
disconformes con los resultados podrán presentar la correspondiente reclamación. A tal efecto, se
constituirá una Comisión Paritaria con miembros de los representantes legales de los trabajadores
y de la Dirección de la Empresa, que entenderá sobre las reclamaciones individuales nacidas del
sistema. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19. Rendimiento Óptimo
19.1. La fijación de un rendimiento óptimo deberá tener por objeto limitar la aportación del personal
en la máxima medida que no le suponga perjuicio físico o psíquico a lo largo de toda su vida
laboral, sobreentendiéndose que se trata de las tareas a desarrollar en cada puesto por un
trabajador normalmente capacitado y conocedor del trabajo de dicho puesto.
19.2. En cada caso, el rendimiento mínimo exigible o normal es el 75 por ciento del rendimiento
óptimo y debe ser alcanzado por el trabajador tras el necesario período de adaptación que debe
transcurrir normalmente para que el trabajador que se especializa en una tarea determinada pueda
alcanzar la actividad mínima. En caso de surgir divergencias en la fijación de los períodos de
adaptación, intervendrá la Comisión Paritaria creada al efecto.
Artículo 20. Contratación y empleo
La contratación temporal será utilizada por la Dirección de la Empresa dentro de las normas y
limitaciones establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 21. Periodo de prueba
21.1. Los ingresos de nuevo personal en la Empresa se considerarán hechos a título de prueba
durante 15 días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el personal titulado y
dos meses para el resto de personal.
21.2. Durante el periodo de prueba, tanto la Empresa como el trabajador podrán resolver
libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

22.1. La dirección de la Empresa fomentará la formación permanente del personal, aportando los
medios necesarios para la misma.
22.2. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades originadas por
exigencias estructurales generales o parciales de la Empresa, o bien las de tipo individual, siempre
que tengan relación con el contenido del puesto de trabajo.
22.3. La formación específica siempre que sea posible, se impartirá dentro de la jornada laboral.
En este caso, tendrá carácter obligatorio.

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Artículo 22. Formación y becas