C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-12)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (código número 28013162012005)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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CAPITULO II
Periodo de Trabajo
Artículo 6. Jornada anual
6.1. La jornada anual de trabajo efectivo para los años 2021 será de 1.715 horas efectivas;
6.2. La empresa consultará con el representante de personal la elaboración anual del calendario
correspondiente con sus horarios, al efecto de ajustarse a la jornada anual pactada. Anexo 2,
horario 2021 de Madrid.
Artículo 7. Vacaciones
7.1. El periodo de vacaciones anuales será de 24 días laborables. Dicho periodo estará
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
7.2. El periodo de vacaciones solicitado por el trabajador tendrá que ser aprobado por su
responsable directo.
7.3. A fecha límite de 30 de abril deberán estar definidos, como mínimo, 15 días naturales de
vacaciones seguidos. La Empresa podrá definir esos 15 días, teniendo en cuenta las solicitudes de
los empleados.
7.4. Los restantes periodos de vacaciones, cuando sean superiores a dos días seguidos, deberán
ser solicitados con 15 días de antelación.
7.5. Las vacaciones una vez individualizadas, se reflejarán en un documento y serán firmadas por
el empleado y el Jefe correspondiente.
7.6. A efectos del cómputo de horas/año, se considerarán disfrutados como vacaciones 5 días
laborales en jornada normal y los restantes en jornada intensiva.
7.7. La gestión de las vacaciones es responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, por
lo que las solicitudes y las justificaciones serán visadas por él.
7.8. No se computarán como días de vacaciones los de baja por enfermedad documentados con el
correspondiente "parte de baja" de la Seguridad Social y o bien informe médico de un servicio de
urgencias.
7.9. El personal dispondrá de dos días de libre disposición al año para gestiones personales. El
disfrute de los mismos será uno en jornada intensiva y otro en jornada normal.
Artículo 8. Horas Extraordinarias
8.1. Se considerarán horas extraordinarias las así definidas en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores.
8.2. Todas las horas extraordinarias se abonarán con el valor indicado en este Convenio o podrán
ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido a decisión de la empresa.
8.3. La realización de horas extraordinarias tiene que estar previamente autorizada por el
Departamento de Recursos Humanos.
8.4. Se declara, tanto por la Representación de los Trabajadores como por la Dirección de la
Empresa, la intención de cumplir con los límites de horas extraordinarias establecidos en la
legislación vigente.
8.5. El valor de la hora extraordinaria es el siguiente:
8.5.1. Hora extraordinaria realizada en día laborable:
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Personal Comercial
Personal Técnico de Servicio
Personal de Almacén
Personal de Oficina y apoyo

VALOR €/HORA
AÑO 2021
23
13,04
8,42
12,94

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Personal Comercial
Personal Técnico de Servicio
Personal de Almacén
Personal de Oficina y apoyo

VALOR €/HORA
AÑO 2021
28,65
16,32
10,57
16,12

Para el período de vigencia del presente convenio se incrementarán año a año según IPC real

BOCM-20210603-12

8.5.2. Hora extraordinaria realizada en día festivo: