C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210603-12)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (código número 28013162012005)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

CONVENIO LABORAL AÑO 2021 BOSCH SERVICE SOLUTIONS S.A.U.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa “Bosch
Service Solutions, S.A.U.”, en Madrid. La negociación ha sido efectuada entre la dirección y la
representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de Avenida de la Institución Libre de
Enseñanza, 19.
Artículo 2. Ámbito personal
Afectará al personal integrado en este Convenio, adscrito al centro de trabajo de Avenida de la
Institución Libre de Enseñanza, 19 con la excepción del personal con categoría FC y SL. Siendo
estas las categorías que tiene la empresa para el personal excluido del ámbito del presente
convenio:
FC: Categoría denominada Fuera de Convenio
SL: Categoría denominada personal directivo.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de
2021, excepto para aquéllos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de
iniciación y vigencia.
Artículo 4. Prórroga
El Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por escrito de
cualquiera de las partes. La denuncia se realizará con una antelación, como mínimo, de tres
meses a la fecha de vencimiento.

5.1. Se crea una comisión paritaria integrada por un miembro en representación de los
trabajadores y otro en representación de la Dirección de la Empresa.
5.2. Esta Comisión será el órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del
Convenio.
5.3. Serán funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:
5.3.1. Interpretación o aclaración de las cláusulas del Convenio
5.3.2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
5.3.3. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos, en los supuestos
previstos concretamente en este texto.
5.3.4. Cuantas otras actuaciones tiendan a la práctica del Convenio.
5.4 En caso de desacuerdo tras la finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación
de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
cualquiera de las partes negociadoras podrá someter las mismas a la Comisión paritaria que
dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia fue
planteada. En caso de desacuerdo de la comisión paritaria, las partes podrán someter la
discrepancia al procedimiento de conciliación y mediación regulado en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su reglamento.
5.5. Las discrepancias que surgieran en el seno de dicha Comisión se solventarán mediante el
planteamiento de las mismas por cualquiera de las partes ante el organismo competente.

BOCM-20210603-12

Artículo 5. Comisión de Vigilancia y Trabajo